SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

1)

Jacqueline Cecilia Rada Arana y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil Tercera y Quinta, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del informe cursante de fs. 98 a 99 vta., manifestaron que: 1) Dentro del proceso civil ejecutivo seguido por el BCP S.A. contra “…Marianella Cerball Vaca de Rowbottom y Jhon Rowbottom, sobre cobro de dinero, en ejecución de sentencia…” (sic), se pronunció el Auto de Vista 97/2018, que confirmó la Resolución 016/2017; 2) Respecto a que no se habría dado respuesta a los agravios deducidos en el memorial de apelación, éste más bien no señaló qué puntos no fueron resueltos y qué no se habría revisado la prueba, sin indicar de qué prueba se trataría, así como no se manifestó de qué manera el Auto de Vista pronunciado por la Sala demandada, hubiese lesionado derechos y garantías constitucionales, limitándose a efectuar una relación de antecedentes y concluir que el avaluó realizado al inmueble antes del juramento del perito, vulnera su derecho y por lo tanto sería nulo, indicando que se vulneró la verdad material, el debido proceso sustantivo, la valoración de la prueba, su derecho a la propiedad y a la vivienda pidiendo que se anulen las “…Resoluciones Nos. 016/2016 y 97/2018 y se ordene la restitución de sus derechos y garantías vulnerados” (sic); 3) De acuerdo a lo previsto en el art. 265 del CPC, la pertinencia de la resolución radica en el hecho de que el Auto de Vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de impugnación y fundamentación; así, en el caso del Auto de Vista 97/2018, se respondió a cada uno de los agravios expresados en el memorial de apelación de manera fundamentada y motivada; 4) La accionante, en el caso presente no cumplió con los requisitos y presupuestos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 619/2016-S2 de 30 de mayo y 0340/2016-S2 de 8 de abril); a fin de alegar una interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, pretendiendo usar la jurisdicción constitucional como una instancia más, pidiendo un nuevo examen sobre si el avalúo efectuado antes del juramento es nulo o no, cuando ese aspecto ya fue objeto de resolución; y, 5) De la lectura del Auto de Vista 97/2018, se puede observar que el mismo dio respuesta a los puntos de agravio expresados por la apelante en cumplimiento al art. 265 del citado Código; por lo que, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; y de la revisión de la demanda de la acción de amparo constitucional, se tiene que, la impetrante de tutela no señaló concreta ni objetivamente cuáles los hechos, actos ilegales u omisiones que se les acusa, más al contrario la acción se asemeja a un recurso de fondo, debiendo denegarse la tutela invocada.