SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

ante lo cual fue resuelto por la Resolución 279/2016

Los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 97/2018 de 2 de marzo, que considera lesivo a sus derechos como persona adulta mayor, puesto que no contiene una respuesta de forma concreta a los agravios deducidos en su memorial de apelación, desconociendo su propia competencia en vulneración a lo previsto por el art. 236 del Código Procesal Civil (CPC), al señalar, que la resolución impugnada no guardaría relación con el tema planteado; asimismo, manifestó que, en el fallo no se habría revisado la prueba adjuntada al incidente, debido a que el perito realizó el peritaje diez días antes de su juramento de ley, conteniendo igualmente el avaluó datos técnicos falsos, “…ante lo cual fue resuelto por la Resolución 279/2016…” (sic), lo que resultaría ilógico dado que la parte recurrente pretendía la reconsideración de argumentos que ya fueron contestados por el órgano jurisdiccional; también, señaló que en la resolución apelada, alegó que el Auto de Vista analizado en alzada no fue pronunciado con congruencia, menos que no se haya valorado la prueba arrimada al incidente, puesto que ya habría un pronunciamiento sobre los mismos hechos acusados por la recurrente, no pudiendo por ello volver a considerar los mismos; indicando igualmente que lo único no evidente y por tanto falso sería que la prueba consistente en el acta de declaración informativa del Arquitecto José Luis Aliendre Escalante de 8 de diciembre de 2016, presentada en el incidente, el 4 de enero de 2017 “…hubiera sido valorada por el Juez accionando en la Resolución venida en alzada” (sic); lo cual sería incorrecto, puesto que no existe relación con un anterior pronunciamiento que tuvo lugar con la Resolución 279/2016 de 12 de julio, siendo que no existe manera de que un documento con fecha de 8 de diciembre de similar año, hubiera podido presentarse el 6 de abril del referido año; con lo que, los Vocales demandados, están desconociendo maliciosamente que conforme consta en el proveído de 14 de marzo de ese año, fue designado dicho profesional, quien debió presentar juramento de ley dentro de tercer día de su legal notificación, a fin de efectuar la valuación del bien inmueble; además, dicha persona señaló que, acudió al “Juzgado” en cinco oportunidades para prestar juramento y por la recargadas labores recién se efectuó el 29 de idéntico mes y año, de donde se colige que el avaluó 602/AEJL/2016 de 29 del citado mes y año; en el cual, se fijó en un monto ínfimo el precio de liquidación de su inmueble, fue realizado sin que el aludido profesional hubiera prestado su juramento de ley como perito, actuando por ello sin competencia y por ende nulos de pleno derecho los actos del avaluó conforme el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); la nulidad de avaluó como el monto irrisorio del mismo, eran de conocimiento del “Juez Víctor Guaqui”, quien pretendió dar legalidad a dichos actos emitiendo la Resolución 279/2016, disponiendo que ingrese a su inmueble el precedentemente nombrado Arquitecto, con el pretexto de que aclare en el plazo de tres días las observaciones, cuando no se pidió nada para subsanar.

En el Auto de Vista 97/2018, los Vocales demandados no se pronunciaron sobre si el “Juez” dictó la conminatoria para que él permita el ingreso del referido Arquitecto Aliendre al inmueble, a sabiendas que se encontraba alquilado, negándose a emitir orden judicial para que la inquilina autorice la entrada, siendo claro que no podía ingresar y “…menos franquear el ingreso de otras personas al inmueble, sin la autorización de sus ocupantes…” (sic); en ese sentido, lo resuelto no guarda relación con lo solicitado en el incidente planteado, desconociendo el principio de congruencia y legalidad.            

Finalmente, refiere que ante los hechos ilegales convalidados por los Vocales demandados, se emitió imputación formal 011/2017 contra José Luis Aliendre Escalante, Holbein Arévalo Villarroel y Carlos Xavier de Granchant Salazar, al haberse establecido su autoría en la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, con relación al avalúo pericial de 29 de marzo de igual año; ya que refleja datos errados determinando que el mismo sea falso en su contenido, no pudiendo por ello las autoridades demandadas convalidar el Avalúo Pericial 602/AEJL/2016; por cuanto, su falsedad acarrea la nulidad del remate y la adjudicación del inmueble ante dichos actos ilícitos.