Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, Marianella Cerball de Rowbottom, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 016/2017, solicitando se declare la nulidad de los actuados procesales hasta “fs. 1948” de obrados y se deje sin efecto el remate de su inmueble (fs. 375 a 381 vta.).
- acción de amparo constitucional
- ante lo cual fue resuelto por la Resolución 279/2016
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS Nos. 016/2017 de 25 de enero y 97/2018 de 2 de marzo
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta
- Fragmento 21
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en su elemento de congruencia
- pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma, la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- imposibilidad
- conceder en parte
- REVOCAR en parte