Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.1.5.
II.1.5. A través de la nota de 19 de agosto de 2016, el Arquitecto designado como Perito, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, nuevo señalamiento de día y hora para realizar aclaración del avalúo, sea con auxilio de la fuerza pública y con expresa facultad de ruptura de puertas y candados; y, notificando a cualquier ocupante del inmueble con la finalidad de que terceros no obstaculicen lo ordenado por el Juez a quo, alegando que se constituyó en la vivienda de la demandada a realizar aclaración ordenada (fs. 324).
- acción de amparo constitucional
- ante lo cual fue resuelto por la Resolución 279/2016
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS Nos. 016/2017 de 25 de enero y 97/2018 de 2 de marzo
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta
- Fragmento 21
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en su elemento de congruencia
- pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma, la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- imposibilidad
- conceder en parte
- REVOCAR en parte