SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

imposibilidad

Asimismo, se pronunció sobre la supuesta incongruencia reclamada por la peticionante de tutela, en la que habría incurrido la resolución impugnada, como también respecto a la presunta ausencia de valoración de la prueba, indicando que el Juez de primera instancia, ya habría advertido sobre la existencia de un pronunciamiento relativo al incidente con los mismos hechos; por otro lado, sobre el cuestionamiento referente a que el avalúo contendría datos técnicos falsos con relación a los materiales utilizados; en la resolución ahora cuestionada, se respondió a dicho aspecto señalando que fue la accionante quien no colaboró a que el perito evaluador pueda efectuar el estudio complementario, apoyando dicho argumento en el acta de verificación emitida por Notario de Fe Pública 56; de igual modo, alegó que ésta, conoció de manera efectiva cada una de las determinaciones emitidas en la causa, así como lo dispuesto por decreto de 22 de agosto de 2016, relacionada a la conminatoria dirigida a ella para que permita el acceso al bien inmueble; en el que, se aclaró “…en caso de imposibilidad manifiesta de ingresar al bien inmueble, el perito designado, debía emitir el informe aclaratorio ordenado., de acuerdo a los elementos obtenidos y de acuerdo a su leal saber y entender…” (sic); señalando que pese a que fue de conocimiento de la ejecutada, no lo cuestionó, llegando a la conclusión de que quedaba ratificado el hecho que fue la propia ejecutada quien de forma voluntaria efectuó hechos que ahora reclama la nulidad y citando jurisprudencia constitucional, concluyó que “…no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente…” (sic); finalmente, con relación a que el Perito evaluador habría realizado el avalúo pericial diez días antes de su juramento de ley, la Resolución cuestionada manifestó que ello no implicaría lesión a ningún derecho al haberse puesto el estudio pericial a su conocimiento, lo que suscitó que planteara el incidente de nulidad y observación e impugnación de avalúo pericial que ya fue resuelto por la Resolución 279/2016.     

Consecuentemente, el Auto de Vista 97/2018 no fue pronunciado con ausencia de congruencia, debido a que en apelación los Vocales demandados se pronunciaron conforme a los agravios referidos en el memorial de impugnación y si bien la congruencia en una resolución es la correspondencia que debe concurrir entre lo resuelto por el Juez y las pretensiones por las partes en conflicto, delimitando de esa manera el contenido de las resoluciones; sin embargo, dicho elemento del debido proceso no resulta vulnerado cuando la autoridad judicial a momento de resolver un asunto lo hace de manera contextualizada; es decir, que se pronuncia respecto a los puntos cuestionados en vinculación al contenido razonable que haga concluyente su fallo, lo que implica que no siempre responderá a todos los acápites cuestionados de manera exacta y punto por punto, sino tomando en cuenta el contexto y la situación real del caso en sí.     

Con relación al principio de verdad material, igualmente denunciado de vulnerado por el referido supra Auto de Vista, no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto; toda vez que, al no constituir un derecho ni garantía que pueda ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, sólo puede ser protegido cuando estuvieran vinculado a un derecho de acuerdo a lo determinado en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo; lo que no acontece en el caso de examen al no haberse establecido la lesión con los otros derechos; asimismo, con relación a los derechos a la propiedad, a la vivienda, al debido proceso sustantivo, no corresponde efectuar ningún análisis; por cuanto, no se señaló en la presente acción de defensa, cuáles serían los actos u omisiones de dicho Tribunal que desconozcan esos derechos y que amerite su análisis para otorgar la tutela invocada.

Finalmente, respecto a la denuncia sobre una presunta falta de valoración de la prueba, se tiene que, la ahora impetrante de tutela manifestó que no se valoró la prueba adjuntada relativa a la participación del Perito evaluador y la falta de competencia ante la ausencia de juramento y sobre los datos erróneos que fueron consignados en el peritaje; alegación que solo refiere que la supra indicada prueba no fue estimada, sin contar con mayor carga argumentativa suficiente y sin cumplir con los presupuestos descritos en la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0365/2018-S1 de 31 de julio; por cuanto, si bien señaló la prueba que presuntamente fue omitida -peritaje- no precisó que ésta no fue recibida o habiéndolo sido, no fue producida o compulsada, ni tampoco refirió en qué medida, en lo conducente, dicha omisión tiene incidencia en la resolución final, a efectos que la jurisdicción constitucional pueda excepcionalmente verificar si la labor de los Vocales demandados fue o no vulneradora de derechos y garantías fundamentales; razón por la cual, no corresponde tutela alguna en relación específica a la omisión valorativa denunciada.