SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela, denuncia la vulneración de los derechos a la propiedad, a la vivienda, el debido proceso sustantivo, a la valoración de la prueba como elemento constitutivo del debido proceso; y, el principio de verdad material y congruencia; indicando, que dentro del incidente de nulidad interpuesto en ejecución de sentencia emergente del proceso ejecutivo seguido en su contra por el BCP S.A., planteó apelación contra la Resolución que aprobó el avalúo pericial y aclaración de avalúo sobre el bien inmueble de su propiedad, ubicado en la zona de Bella Vista, urbanización San Alberto - Av. Jorge Rodríguez Balanza D-4, fijando en definitiva el monto base del remate en la suma de $us1 091 620.-, emitiendo en consecuencia los Vocales demandados, el Auto de Vista 97/2018 de 2 de marzo, confirmando la Resolución 016/2017 de 25 de enero; respecto al cual, en la presente acción tutelar se denuncia que hubiera sido pronunciado con ausencia de congruencia.
En ese orden, con carácter previo a ingresar a determinar si los Vocales demandados que pronunciaron el Auto de Vista 97/2018 de 2 de marzo, desconocieron las garantías y derechos de la peticionante de tutela, corresponde manifestar que dentro de las facultades que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional no se encuentra el examinar los casos como una instancia más de la jurisdicción ordinaria de donde emergen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, puesto que el fin otorgado por el constituyente, es velar por el cumplimiento de la Constitución Política del Estado dentro de un Estado Democrático de derecho; en el cual, los actos de los operadores de justicia se encuadren a lo que manda la norma Fundamental y que en éstos no se desconozcan derechos ni garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- ante lo cual fue resuelto por la Resolución 279/2016
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS Nos. 016/2017 de 25 de enero y 97/2018 de 2 de marzo
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta
- Fragmento 21
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en su elemento de congruencia
- pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma, la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- imposibilidad
- conceder en parte
- REVOCAR en parte