SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

II.1.6.

II.1.6. El 22 de agosto de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, “…POR SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ…” (sic), conminó a la parte demandada Marianella Cerball de Rowbottom y otro, permitir el acceso al bien inmueble embargado de su propiedad y objeto de avalúo, para que el perito realice su trabajo, “…EL DÍA LUNES 29 DE AGOSTO DE 2016 A PARTIR DE HORAS 09:30 A.M., hasta la conclusión de la pericia encomendada por ese despacho judicial, SE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DE CUALQUIER NOTARIO DE FE PÚBLICA QUE DÉ CUENTA DE LA PERMISIÓN O NEGATIVA DE INGRESO AL BIEN INMUEBLE DE REFERENCIA” (sic); señalando, igualmente que “…en caso de imposibilidad manifiesta de ingresar al bien inmueble, el perito designado, deberá emitir el informe aclaratorio ordenado, de acuerdo a los elementos obtenidos y de acuerdo a su leal saber y entender, en mérito al juramento prestado en forma legal ante la Autoridad jurisdiccional” (sic [fs. 325]); actuado procesal, que fue notificado a la accionante y otro, el 25 de similar mes y año (fs. 327).