SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.1.3.
II.1.3. El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, mediante Resolución 279/2016 de 12 de julio, rechazó el incidente de nulidad interpuesto por Marianella Cerball de Rowbottom y acogiendo la observación al Avaluó Técnico Pericial dispuso que el Arquitecto José Luis Aliendre Escalante aclare en el plazo de tres días de su legal notificación, sobre los puntos solicitados por la demandada, relacionados al material utilizado en baños y cocina, la existencia de gas domiciliario, la cantidad de ambientes en el inmueble, los materiales utilizados en la obra fina; y, si los artefactos y equipos forman parte de la estructura del bien inmueble objeto del avaluó (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- ante lo cual fue resuelto por la Resolución 279/2016
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS Nos. 016/2017 de 25 de enero y 97/2018 de 2 de marzo
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta
- Fragmento 21
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en su elemento de congruencia
- pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma, la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- imposibilidad
- conceder en parte
- REVOCAR en parte