SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
al cuarto agravio,
Por último, en cuanto al cuarto agravio, la Empresa accionante señala que operaría el despido justificado del aludido trabajador, debido a la existencia de un proceso penal en contra de este último que se encuentra con acusación formal por la supuesta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegitimas establecido en el art. 228 del CP, agravio sobre el cual las autoridades ahora demandadas señalaron que todas esas irregularidades debieron ser denunciadas dentro de un proceso de desafuero sindical; por lo que, se concluye que en este punto tampoco se pronunció de manera fundada ni motivada sobre la imputación y la acusación formal contra el demandante por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas establecidas en el art. 228 del citado código y cómo estas no se constituirían en una causal justificada para su despido.
Bajo el marco de lo descrito y conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde en cuanto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, conceder la tutela impetrada, debiendo las autoridades demandadas pronunciarse sobre cada uno de los puntos cuestionados, no siendo suficiente la cita de los mismos ni un pronunciamiento de manera general, por cuanto corresponde otorgar al justiciable respuesta fundada y motivada respecto a cada agravio expresado en su recurso de casación sin omitir ni fragmentar ningún reclamo; por cuanto, toda autoridad que dicte una Resolución que resuelva una situación jurídica, debe inevitablemente exponer los motivos que sustentan su decisión y si es necesario exponer los hechos establecidos, cuando la problemática así lo exige, de manera que al momento de conocerse la decisión asumida ésta se comprenda, debiendo tanto en fondo y forma dejar pleno convencimiento de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino también regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
En relación a la lesión de los principios de legalidad y verdad material invocados por la Empresa accionante, únicamente se limitó a su referencia sin propiamente justificar cómo éstos fueron lesionados o inobservados y con qué derechos se encuentran vinculados; por lo que, respecto a los mismos corresponde denegar la tutela impetrada
Finalmente, en cuanto a la motivación y fundamentación respecto a la imputación y acusación formal contra el trabajador, que alega la Empresa accionante no hubiese sido desarrollado por las autoridades demandadas con relación al entendimiento asumido en la SCP 1563/2014 de 11 de agosto, pese a ser vinculante, no se advierte que la parte accionante hubiese reclamado en el recurso de casación la aplicación de dicho fallo constitucional por tratarse de un caso análogo, en tal razón y en virtud al principio de subsidiariedad, no corresponde pronunciarse sobre este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- b)
- En relación a la falta de fundamentación y motivación en el AS 185/2018
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- y de otras que se le acusan
- al cuarto agravio,
- Fragmento 29
- 1° CONCEDER en parte