SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

segundo agravio

Respecto al segundo agravio relacionado al Acta de elecciones del 13 de julio de 2012, en la que se tiene que la elección del actor en su calidad de Secretario General del indicado ente sindical fue por aclamación; aspecto que según alude la Empresa accionante en el marco de las previsiones contenidas en el art. 21 del DS 7822 de 23 de septiembre de 1966 seria nulo y carente de calidad probatoria; además alega que dicho acto eleccionario sería posterior a la emisión de la RM 021/11 y que no estaría permitido la elección continua en cargos sindicales como lo expresa el art. 23 de la citada norma.

Sobre este segundo agravio las autoridades demandadas expresaron que, por acta de Asamblea Ordinaria realizada el 13 de julio de 2012, se vuelve a nombrar al demandante como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Agua y Alcantarillado Sanitario por la gestión julio de 2012 a julio de 2015, habiendo sido posesionado en la misma fecha mediante Acta de Posesión avalado por su ente matriz la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia, la Federación Sindical de Trabajadores de Luz   -Fuerza, Telecomunicaciones y Agua del departamento de La Paz, documento que no puede ser desconocido por la Empresa demandada, constituyéndose en la manifestación de verdad material, más aun lo dispuesto en el art. 51 de la CPE, lo que significa que el solo hecho de ser reconocido por su ente matriz adquiere esa calidad; empero, no emitieron respuesta fundada ni motivada en relación a la nulidad denunciada por la Empresa accionante, respecto al reclamo de que dicho acto hubiese sido posterior a la RM 021/11, mucho menos a lo dispuesto en el art. 23 del DS 7822 relacionado a la reelección en periodos continuos. Por lo expuesto se observa que las autoridades demandadas en este punto, tampoco dieron respuesta fundada ni motivada.