SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.3.
II.3. A través del A S 185/2018 de 27 de junio, los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora autoridades demandadas- declararon INFUNDADO el recurso de casación en el fondo presentado por la Empresa accionante, disponiendo que en ejecución de fallos debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por los tribunales de instancia y las determinaciones asumidas en el presente Auto Supremo, bajo los siguientes argumentos: 1) SOBRE EL FUERO SINDICAL: i) El único punto de controversia está relacionado a que si el actor gozaba de fuero sindical al momento de ser despedido de la Empresa demandada; donde se tiene que tanto el fallo de segunda instancia como la sentencia emitida por el Juez a quo, reconocen que Lorenzo Rubén Quisbert Conde al momento de su retiro se encontraba con fuero sindical hasta la conclusión de su mandato, fallos con los que la parte demandada no está de acuerdo, puesto que no se habría cumplido con la condición establecida en el artículo segundo de la RM 021/11 que dispone que el “Directorio del Sindicato debía dar cumplimiento al D.S. 07949 de 15 de marzo de 1967, con relación al cambio de la razón social y modificación de Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, teniendo un plazo de 120 días” (sic); al respecto es preciso puntualizar que la doctrina laboral ha establecido que el fuero sindical representa un conjunto de garantías que se otorgan a los trabajadores quienes actuando en cargos electivos y representativos de sindicatos, necesitan por razón del trabajo que los vincula a un empresario o patrón, una protección suficiente para el ejercicio de su actividad sindical, implicando con la misma la prohibición al empleador de despedirlo o alterar su condición laboral con motivo de dicha actividad, esto en el marco de los arts. 51 de la CPE; 100 del DS 22407 de 11 de enero de 1990; 1 al 3 del Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley, por la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006; y, 241 y 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, ii) De lo que se infiere que el fuero sindical se encuentra reconocido constitucionalmente, estableciendo de manera expresa que la destitución de un trabajador que cuente con el goce de ese beneficio debe estar sujeto a un proceso previo ante la autoridad jurisdiccional competente, extremo que no aconteció en el presente caso; toda vez que, la Empresa demandada de manera unilateral y sin seguir el procedimiento previsto por ley procedió a la destitución del actor como dirigente sindical, función que venía desempeñando en EPSAS S.A., a lo que debe agregarse que por la prohibición que incurrió la nombrada Empresa, siendo el demandante trabajador permanente con derecho a ser elegido para formar parte del sindicato, debe tomarse en cuenta la previsión contenida en el art. 51.4 de la CPE; y, 2) RESPECTO AL ACTA DE ELECCION: a) Se tiene que por Acta de Asamblea Ordinaria realizada el 13 de julio de 2012, se vuelve a nombrar al demandante como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Agua y Alcantarillado Sanitario desde julio de la gestión 2012 hasta el mismo mes, del año 2015, habiendo sido posesionado en la misma fecha mediante Acta de Posesión avalado por su ente matriz la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia, la Federación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones y Agua del departamento de La Paz, documento que no puede ser desconocido por la Empresa demandada, constituyéndose en la manifestación de verdad material, más aun lo dispuesto en el art. 51 de la CPE, lo que significa que el solo hecho de ser reconocido por su ente matriz adquiere esa calidad; debiendo proceder previamente con el desafuero sindical en base a la supuesta inexistencia de reconocimiento del Sindicato e irregularidades que se observa sobre su elección y de otras que se le acusan, conforme lo establece el art. 241 del Código Procesal del Trabajo para luego proceder con su destitución sin vulnerar su fuero sindical y con sustento en una causa justificada, lo que no hizo la Empresa demandada; y, b) Se constata que al momento del despido el actor se encontraba gozando de fuero sindical, ya que revisada la RM 021/11, éste gozaba de ese beneficio hasta el 25 de junio de 2013, produciéndose su despido el 25 de abril de idéntico año, tal como lo infiere el art. 51.4 de la Norma Suprema es decir, dos meses antes del cumplimiento de su gestión; aspectos que fueron correctamente analizados por la Jueza de primera instancia (fs. 32 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- b)
- En relación a la falta de fundamentación y motivación en el AS 185/2018
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- y de otras que se le acusan
- al cuarto agravio,
- Fragmento 29
- 1° CONCEDER en parte