SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 547/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 224 a 231, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el AS 185/2018 de 27 de junio, debiendo emitirse una nueva resolución motivando razonablemente los aspectos observados en el desarrollo de la presente resolución; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De la lectura y análisis del AS 185/2018, si bien en su “CONSIDERANDO II” las autoridades demandadas afirman que en dicho proceso corresponde aplicar el régimen del fuero sindical; sin embargo, omiten pronunciarse respecto a la imputación formal Resolución  JCGA/04/13 de 16 de diciembre de 2013 y a la acusación formal Resolución 02/2016 de 19 de enero, que fueron presentadas y referidas como parte de los agravios y argumentos dentro del recurso de casación planteado por EPSAS S.A.; ii) Conforme la jurisprudencia constitucional, se establece que a fin de cumplir con el derecho al debido proceso en su componente de “motivación” la determinación y decisión que asuma la autoridad jurisdiccional debe contener las razones en mérito a las cuales se sustentan las mismas, que no es otra cosa que señalar las que justifican lo decidido o lo que es lo mismo “los fundamentos razonables”; iii) Correspondía a las autoridades demandadas pronunciarse de forma expresa respecto a la imputación y acusación formal por el delito de contribuciones y ventajas ilegitimas del trabajador demandante que establecen que su conducta se adecua a lo previsto y sancionado en el art. 228 del         CP modificado por el art. 24 de la Ley 004; puesto que estos extremos también fueron parte de los argumentos y agravios del recurso planteado; lo cual, no puede sustentarse solo en el hecho de que el citado trabajador gozaba de fuero sindical hasta el 25 de junio de 2013, debiendo sustentar los argumentos en los que se sustentan para no tener en cuenta esos extremos; iv) Es necesario hacer hincapié que la justificación de una determinación no consiste en emplear las mismas u otras palabras o ideas, sino en la exposición de los fundamentos o razones que justifican la aplicación de una norma y decisión determinada, ya que “…si la resolución contiene la exposición de los hechos y las razones o motivos con base en disposiciones legales pertinentes los administrados tendrán la certeza de que la actuación de los administradores de justicia está enmarcada en derecho…” (SCP 0013/2014 de 3 de enero) y solo así puede existir y considerarse un fallo que observe el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; v) De lo anterior se hace evidente la vulneración del derecho alegado pero solo respecto a la exposición de motivos y razones que debe justificar la autoridad demandada respecto al pronunciamiento expreso sobre la indicada imputación y acusación formal que pesan sobre el demandante, pues corresponde a las referidas autoridades judiciales efectuar en el marco de sus competencias la interpretación de la legalidad ordinaria, tal como lo expresó la SCP 255/2014 de 13 de febrero, correspondiendo esa compulsa exclusivamente a esa instancia ordinaria; y, vi) En este sentido cabe resaltar y recalcar que solo podrá ingresarse a dicha valoración de legalidad ordinaria cuando se han quebrantado principios fundamentales, así como los principios y criterios de interpretación a cuya consecuencia se hubieran vulnerado los derechos fundamentales o garantías constitucionales de una de las partes que intervienen en el proceso judicial; con las auto restricciones referidas se garantiza un equilibrio y por lo tanto la vigencia de la seguridad jurídica; empero, en esa labor tutelar no se invade los ámbitos de competencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, por lo que, no desplaza a estos de sus funciones ni los sustituye.