SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

II.2.

II.2. El  4 de octubre de 2016, EPSAS S.A. a través de su representante legal interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 70/16, solicitando se declare casado el citado Auto de Vista y la Sentencia de primera instancia, por no haber cumplido las solemnidades correspondientes para gozar de fuero sindical tal como lo establece el art. 51.4 de la CPE, bajo los siguientes argumentos: a) PRIMER PUNTO: Que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que la RM 021/11 de 12 de enero de 2011 dispuso reconocer al Sindicato Mixto de Trabajadores de Aguas del Illimani (A.D.I.S.A.) elegido por el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2010 al 25 de igual mes de 2012, sujeto a una CONDICIÓN, que dicho Sindicato deba dar cumplimiento al DS 7949 de 15 de marzo de 1967, respecto al cambio de razón social y modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno en un plazo de ciento veinte días bajo condición de dejarse sin efecto este reconocimiento; y, al no haberse cumplido con dicha condición el demandante no gozaría de fuero sindical, quedando la citada Resolución sin efecto alguno; con respecto a este incumplimiento se tiene el Informe MTEPS/DGAS/SMCH 063/12 y la Certificación CITE MTEPS-DGAS 010/13 de 5 de marzo elaborados por la Dirección General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social que refieren que no existe reconocimiento expreso del directorio bajo la denominación Sindicato Mixto de Trabajadores de EPSAS S.A. mediante Resolución Suprema; es decir, nunca existió un sindicato que represente a los trabajadores de la Empresa accionante;  b) SEGUNDO PUNTO: Que si bien existe un Acta de elecciones de 13 de julio de 2012, respecto al directorio de un supuesto Sindicato Mixto de Trabajadores EPSAS S.A., esta es posterior a la RM 021/11 de 12 de enero de 2011; entonces como se puede reconocer un derecho sobre ilegalidades sobre todo de organizaciones sindicales ficticias o querer reconocer un fuero sindical fuera de un marco legal debidamente contemplado, sumado a efecto que este beneficio se lo adquiere mediante un acto democrático y no así por aclamación, aspecto prohibido bajo nulidad por el DS 7822 de 23 de septiembre de 1966 (art. 21), de acuerdo a lo citado dicha acta no debería ser tomada en calidad de prueba de cargo ya que pretende otorgar un derecho que no corresponde; del mismo modo el art. 2 del DS 29539 de 1 de mayo de 2008 establece que dicho beneficio rige a partir de la fecha de elección; empero, la Sala Social y Administrativa Tercera refiere que el demandante fungió como Secretario General del indicado Sindicato durante las gestiones 2006-2008, 2008-2010 y 2010-2012, sin contemplar que estaba vulnerando el art. 3 del DS 7822, que prohíbe la reelección continua en cargos sindicales; c) TERCER PUNTO: La desvinculación del demandante -ahora accionante- se produjo por el abandono de su fuente laboral por el lapso de seis días sin tener fuero sindical; toda vez que, se pudo constatar que no existe Resolución Ministerial que de forma expresa declare en comisión con goce del cien por ciento de sus haberes al aludido trabajador y de acuerdo al DS 1592 de 19 de abril de 1949, al haber transcurrido el tiempo señalado se procedió a alejarlo de la Empresa, hecho comunicado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social además de hacer la cancelación de sus beneficios sociales, bajo demanda de consignación de pago, el cual radica en el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social Segundo, es más nunca se acreditó con documentación idónea el supuesto Sindicato de EPSAS S.A., tampoco se adjuntó Resolución de declaratoria en comisión; y, d) CUARTO PUNTO:  Existe un proceso penal con acusación formal por la supuesta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas establecidas en el art. 228 del CP contra el demandante (fs. 28 a 35).