SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
primer agravio
Así se tiene que en cuanto al primer agravio relativo a que el Sindicato Mixto de Trabajadores de EPSAS no cuenta con el reconocimiento expreso del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tal como se tiene señalado tanto en el Informe MTEPS/DGAS/SMCH 063/12 y la Certificación CITE MTEPS-DGAS 010/13 de 5 de marzo, elaborados por la Dirección General de Asuntos Sindicales de la citada Cartera de Estado y que efecto de ese incumplimiento dicho ente sindical no existiría y el actor no cuenta con el beneficio del fuero sindical.
Los Magistrados demandados en el Auto Supremo objeto de la presente acción de tutela al respecto expresaron que, conforme la doctrina laboral el fuero sindical representa un conjunto de garantías que se otorgan a los trabajadores, quienes actuando en cargos electivos y representativos de sindicatos, necesitan por razón del trabajo que los vincula a un empresario o patrón, una protección suficiente para el ejercicio de su actividad sindical, implicando con la misma la prohibición al empleador de despedirlo o alterar su condición laboral con motivo de dicha actividad, esto en el marco de los arts. 51 de la CPE; 100 del DS 22407 de 11 de enero de 1990; 1 al 3 del Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley, por la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006; y, 241 y 242 del CPT; además acotaron que el aludido fuero sindical se encuentra reconocido constitucionalmente, bastando para su pleno ejercicio el solo hecho de ser reconocido por su ente matriz.
De lo anterior se desprende que, si bien las autoridades demandadas de manera genérica argumentaron respecto al fuero sindical que en el marco de ese goce el demandante no pudo ser despedido de su fuente laboral, no expresaron motivo ni fundamento alguno sobre lo manifestado en el recurso de casación respecto a las razones por las cuales considera que pese al incumplimiento de lo previsto en el art. 2 de la RM 021/11 por parte del Sindicato Mixto de Trabajadores EPSAS S.A., si cuenta con el reconocimiento expreso de su personería sindical por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tampoco hicieron alusión al Informe MTEPS/DGAS/SMCH 063/12, ni a la Certificación CITE MTEPS-DGAS 010/13 emitidos por la Dirección General de Asuntos Sindicales de esa Cartera Estatal que reconocen tal aspecto, limitándose a señalar que para el pleno ejercicio del fuero sindical sólo basta el reconocimiento de su ente matriz, sin detallar normativa en la que respalde dicha decisión, por lo señalado se observa que las aludidas autoridades judiciales no dieron respuesta fundada ni motivada sobre este primer agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- b)
- En relación a la falta de fundamentación y motivación en el AS 185/2018
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- y de otras que se le acusan
- al cuarto agravio,
- Fragmento 29
- 1° CONCEDER en parte