SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
b)
b) De lo que se infiere que el fuero sindical se encuentra reconocido constitucionalmente, estableciendo de manera expresa que la destitución de un trabajador que cuente con el goce de ese beneficio debe estar sujeto a un proceso previo ante la autoridad jurisdiccional competente, extremo que no aconteció en el presente caso; toda vez que, la empresa demandada de manera unilateral y sin seguir el procedimiento previsto por ley procedió a la destitución del actor como dirigente sindical, función que venía desempeñando en EPSAS S.A., a lo que debe agregarse que por la prohibición que incurrió la nombrada Empresa, al ser el demandante trabajador permanente con derecho a ser elegido para formar parte del sindicato, debe tomarse en cuenta la previsión contenida en el art. 51.4 de la CPE;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- b)
- En relación a la falta de fundamentación y motivación en el AS 185/2018
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- y de otras que se le acusan
- al cuarto agravio,
- Fragmento 29
- 1° CONCEDER en parte