SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La Empresa accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto, las autoridades demandadas en el AS 185/2018, omitieron pronunciarse de forma motivada y fundamentada sobre todos los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en su recurso de casación.  

Delimitada la problemática jurídica, con carácter previo corresponde aclarar que la revisión de las decisiones asumidas en la vía ordinaria se efectúa considerando la última Resolución pronunciada por las autoridades demandadas, conforme el principio de subsidiariedad, debido a que en esa instancia es posible efectuar la corrección, enmienda o subsanación de las decisiones asumidas por las autoridades de menor jerarquía que deriven en una posible vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, en tal razón, el análisis del presente caso, versará sobre el AS 185/2018, pronunciado por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

En ese entendido de la documentación descrita en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Lorenzo Rubén Quisbert Conde-tercero interesado- contra la Empresa ahora accionante, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 107/2015 de 30 de abril, que dispuso la reincorporación del trabajador al cargo que ocupaba a momento de su retiro, con el reconocimiento de los sueldos y salarios y los derechos dejados de percibir, decisión que en apelación fue confirmada a través del Auto de Vista 70/16 de 9 de junio de 2016, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, la Empresa impetrante de tutela interpuso recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos: