SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad),
Finalmente, sobre el derecho a la educación en su elemento de permanencia, la peticionante de tutela nuevamente incurre en una simple enunciación de su desacuerdo con la valoración efectuada por la autoridad jerárquica, empero, no ha individualizado la prueba que considera hubiese sido incorrectamente valorada, explicando fundadamente las razones por las cuales esa valoración se alejó de los marcos de razonabilidad y equidad, o qué pruebas fueron omitidas, en cuyo caso además debe vincular esa actividad valorativa supuestamente arbitraria con la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, caso contrario no es posible abrir la competencia constitucional en miras de revisar lo obrado en otras instancias, como la administrativa, así ha establecido la jurisprudencia en la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, que refiere: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial” (las negrillas son nuestras); por lo que también en este punto es menester denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación, motivación y congruencia
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- III.2.2. Sobre la afectación de sus derechos a la igualdad jurídica, a la educación y a la “seguridad jurídica”
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad),
- Fragmento 20
- 1° CONCEDER en parte