SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.2.
II.2. El 19 de diciembre de 2017, la accionante interpuso recurso de revocatoria contra la RA 191/2017, dictada por el Consejo de la Academia Nacional de Policías, solicitando se emita Resolución de Revocatoria y “en su reemplazo en relación al examen de segunda instancia de la materia de SISTEMAS ORGANIZACIONALES, se disponga la REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE NOTA y con su resultado se disponga su REINCORPORACIÓN a la Academia Nacional de Policías” (sic) señalando en su contenido que: a) En el examen de segunda instancia obtuvo una puntuación de 47 puntos en la materia de Sistemas Organizacionales reprobando el mismo que corresponde a cuarto semestre; luego se elaboró el Informe 041/2017 que puso en conocimiento del Jefe del departamento de seguimiento y evaluación académica de la ANAPOL la relación nominal de cadetes que reprobaron la evaluación entre los que figuraba la hoy accionante; ante esa injusta determinación, solicitó la revisión extraordinaria del examen de segunda instancia de dicha materia; el citado actuado fue realizado sin la presencia de sus padres, ni tutores y ante la inasistencia del Jefe del Departamento Académico de la ANAPOL; siendo además en su revisión extraordinaria, la docente de la materia simplemente se limitó a ratificar la nota de reprobación asimismo ante su reclamo se limitó a colocarle un punto, situación que desde su punto de vista, vulnera el Reglamento de Evaluaciones de la Ley 070 en lo que atañe a las dimensiones y su respectiva valoración, que obligatoriamente debe observar toda interrogante dentro de una evaluación pedagógica; ley que determina que las pruebas de control académico debe considerar cuestionantes y/o preguntas que respondan a las cuatro dimensiones (ser, saber, hacer y decidir); b) Identificó dos reclamos: respondió más del 50% de la pregunta 7 en el examen de segunda instancia; asimismo, de la revisión de solucionario, se acredita que si respondió más del 50%, demostrando con ello que fue calificada de manera subjetiva por la docente de la materia de Sistemas Organizacionales; empero, los reclamos y medios de prueba, no merecieron el valor correspondiente por las autoridades de la ANAPOL quienes de manera subjetiva ratificaron la Resolución Administrativa (RA 191/2017), sin expresar una respuesta entendible a sus puntos de apelación; al respecto la Ley 070 que atañe a todas las Universidades del Sistema Educativo Boliviano, debe ser “holística” considerando preguntas que valoren esas dimensiones, respetando la distribución equitativa de las interrogantes que deben estar relacionadas a un 30% al saber, 30% al hacer, 20% al ser y un 20% al decidir, por tanto esa distribución obliga a configurar la prueba con interrogantes adecuadas para cada dimensión; bajo ese criterio, su respuesta a la pregunta 7 debió recibir al menos la calificación de 10 puntos en razón de haber respondido más del 50% conforme la docente ha respondido en su solucionario; segundo reclamo: en el examen de segunda instancia, respondió correctamente a la pregunta 10; sin embargo, la docente solo le asignó el puntaje de 13, cuando lo correcto eran 15 puntos porque respondió de similar forma al solucionario realizado por la docente; ese extremo permite acreditar que no fue calificada con imparcialidad, como consecuencia de ello fue separada de la institución señalada ad supra; y, c) De ambas observaciones, se concluye que no fue calificada con objetividad por la docente, quien no hizo nada para corregirlos, simplemente se limitó a modificar en un punto su injusta calificación, por ello fue separada de la institución académica policial con la injusta nota de 47 puntos (fs. 20 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación, motivación y congruencia
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- III.2.2. Sobre la afectación de sus derechos a la igualdad jurídica, a la educación y a la “seguridad jurídica”
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad),
- Fragmento 20
- 1° CONCEDER en parte