SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

II.4.

II.4.  Por memorial de 21 de marzo de 2018, la impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la RA 051/2018 y RA 191/2017, solicitando se remita antecedentes ante el Rectorado y la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” para que en observancia al art 122 de la CPE, “EMITA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERARQUICO dejando sin efecto la RR.AA No. 051/2018 y RR.AA. No. 191/2017 y efectuando una valoración en el fondo, deje sin efecto el Acta de Revisión Extraordinaria del Examen de Segunda Instancia de la materia de Sistemas Organizacionales, por no cumplir con el voto de la ley y como lógica consecuencia se deje sin efecto el examen de segunda instancia y en restablecimiento de derechos se disponga una nueva evaluación en la materia citada. Y con su resultado se instruya mi REINCORPORACIÓN a la ANAPOL” (sic); identificando los siguientes agravios: i) Primero: La injusta calificación de parte de la Docente, señalando que reclamo que en el examen de segunda instancia de la materia de Sistemas Organizacionales, respondió más del 50% de la pregunta 7; y de la revisión del solucionario efectuado por la misma educadora, se acredita que respondió correctamente más del 50% de la pregunta 7, demostrando con ello, que fue calificada de forma injusta, bajo ese criterio, debió recibir al menos la calificación de 10 puntos; asimismo, señala que respondió correctamente la pregunta 10 que era sobre 15 puntos; sin embargo, la docente, solo le asignó el puntaje de 13, cuando lo correcto era 15 en virtud que respondió de similar forma al solucionario realizado por la misma, cuya observación recae en la parte final de dicha respuesta, en la palabra “sección” y no “Departamentos” como requería la docente ante su reclamo en el acto de revisión extraordinaria de examen de segunda instancia; y del solucionario hecho por la señalada instructora se puede advertir que en la respuesta 10 en su parte final consigna la letra “S” como abreviación de la palabra “Secciones”, estos reclamos y medios de prueba, no merecieron el valor correspondiente por parte de las autoridades de la ANAPOL, quienes simplemente y de manera subjetiva, ratificaron la RA 191/2017; ii) Segundo: El incumplimiento de lo establecido por el art. 12 inc. m) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, debido q que en toda evaluación o examen deben cumplirse ciertas condiciones obligatorias como señalar la modalidad de las preguntas; la formulación de las mismas de acuerdo a ciertas características, teniendo como normas básicas, que debe ser practica y simple; el tiempo de Resolución debe estar acorde con el número de preguntas; y, se debe evitar las preguntas ambiguas en los exámenes; por consiguiente, la RA 191/2017 al consentir el incumplimiento de esas condiciones en las evaluaciones, lesiona el derecho a la educación superior en su elemento componente de permanencia prevista en el art. 91 de la CPE; iii) Tercero: la ilegalidad del acta de revisión extraordinaria del examen de segunda instancia de la materia de Sistemas Organizacionales, ya que la misma no cuenta con las firmas del Jefe del departamento académico, ni del Sub Director de la institución en cuestión, tampoco la firma de su tutor, ni de sus padres, por lo que no tiene validez legal de acuerdo a los arts. 36 de la Ley 2341 y 122 de la CPE; al respecto el art. 25 del Reglamento de Organización y Funciones de esa entidad de formación policial señala “El Consejo de la Academia Nacional de Policías es un equipo de asesoramiento, análisis y consulta para la toma de decisiones, tiene vigencia de una gestión anual” (sic); el art. 26 de la misma normativa, señala como está conformado el Consejo de la ANAPOL; de ello, se concluye objetivamente que esa autoridad no participó de la sesión del Concejo Académico, por lo que la Resolución Administrativa 051/2018 no tiene validez legal conforme los arts. 36 de la Ley 2341 y 122 de la CPE, así como los arts. 28, 29 y 33 del Reglamento de Funciones de la Academia Nacional de Policías; de la simple revisión de dicha resolución, se establece que no cuenta con la firma del Secretario del Consejo Académico, por lo que se arguye que la sesión del Concejo se llevó a cabo ante la inasistencia de esa autoridad; sin embargo, en la parte final de la resolución, señalan que resolvieron confirmar por unanimidad de votos de sus miembros integrantes; y, iv) Cuarto: La vulneración del derecho a la educación. La vulneración al derecho a la educación previsto en el art. 17, 77.I y 82.I de la CPE y la SCP 1975/2011 de 7 de diciembre, que cita la SC 0235/2005-R de 21 de marzo; asimismo, debe observarse que el art. 22.1. inc. a) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial  define la escala de calificación del 1 al 100 para los cursos de formación, siendo la nota mínima de aprobación de 51 puntos para los diferentes exámenes, alegando que por los documentos que presentó si se hubiese obrado con justicia le correspondería una nota de aprobación, aspecto que las autoridades se resisten a dar credibilidad (fs. 40 a 44 vta.).

II.4.  Por Resolución de Recurso Jerárquico 053/2018, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, resolvió CONFIRMAR las Resoluciones Administrativas 051/2018 y 191/2017, emitidas por el Consejo de la ANAPOL, en razón a que: a) El sistema educativo policial es un conjunto normativo aplicable a la situación jurídica de la hoy accionante, por tanto al sustentar en sus normas la RA 051/2018, aplicando disposiciones emanadas de normativa que rige el Sistema Educativo Policial, no se vulneró la seguridad jurídica, pues se aplicaron objetivamente las normas que correspondían; b) Del análisis del recurso jerárquico donde solicita se disponga un nuevo examen en la materia de Sistemas Organizacionales por no cumplir con el voto de la ley, debiendo dejar sin efecto el examen de segunda instancia, disponiendo nueva y su posterior reincorporación; al respecto, las Resoluciones Administrativas 051/2018 y 191/2017, se encuentran debidamente fundamentadas, ya que los argumentos expuestos son infundados, y su petición no tiene congruencia en vista de que no plantea ninguna prueba que demuestre que el examen fue calificado erróneamente; en el informe de 2 de marzo, emitido por la docente de la materia, señala que la estructura del examen, contenía preguntas elementales y sencillas, sin dar lugar a confusiones o ambigüedades; en cuanto a su petición de calificación del examen de segunda instancia con relación a las preguntas 7 y 10, se tiene que la primera de las nombradas, es clara y concisa, pues se pedía el desarrollo de un “servicio de guardia”, pero al contrario la respuesta fue errónea pues no se desarrolló ni especificó conforme las especificaciones de la pregunta, resultando incoherente, pese a ello, después de la revisión y dentro las competencias reglamentarias, la docente le aumentó un punto por mencionar las fases, lo cual no correspondía, porque se requería en la contestación, un servicio de guardia desarrollado y explicado de acuerdo a las fases mecánica y dinámica en la planificación, no conceptos ni mecanismos; en cuanto a la pregunta 10, el organigrama es una representación gráfica de una institución, mostrando los cargos y ubicación dentro la Policía Boliviana, donde la contestación no cumplió con las exigencias de un organigrama a cabalidad, por lo tanto, no lograba el total del puntaje; por ello, como docente rectificó la nota final que corresponde a 57 puntos; y, c) Con relación a no cumplir con el voto de la ley al no contemplar la firma y visto bueno del Sub Director y Jefe de estudios de la señalada casa de estudios, señaló que para llevar a cabo el Consejo de la ANAPOL “…se reunirá en sesiones ordinarias a convocatoria del presidente podrán reunirse en el momento que sea necesario con carácter urgente o excepcional” (sic), y según el art. 28 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Academia Nacional de Policías refiere que “…para efectos de validez se requiere la presencia de los cinco miembros del Consejo que hacen quorum con derecho a voz y voto para realizar sus actividades…” (sic); sin embargo, en la RA 051/2018, consta de seis miembros del Consejo de ANAPOL, equipo de asesoramiento, análisis y consulta para la toma de decisiones cumpliendo lo estipulado por la norma que rige la unidad de pregrado (fs. 46 a 49 vta.). Notificado el 4 de julio de 2018 (fs. 49 vta.)