SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Dama Cadete de segundo año de la ANAPOL, fue habilitada al examen de segunda instancia (desquite) en la materia de Sistemas Organizacionales; pero resulta que se le notificó de manera extraña con la Resolución Administrativa (RA) 191/2017 de 5 de diciembre emitida por el Consejo de la ANAPOL que dispuso su “baja por insuficiencia académica” (sic), sin derecho a reincorporación por haber reprobado con la nota de cuarenta y siete (47) puntos en la evaluación de segunda instancia en la asignatura ya señalada.
Ante esa injusta decisión, presentó recurso de revocatoria el 19 de diciembre de ese año, en el que reclamó actos vulneratorios y presentó medios de prueba señalando que su persona fue calificada subjetivamente, demostrando que aprobó la materia de referencia. En dicho recurso reclamó cuatro actos ilegales: la injusta calificación; el incumplimiento de lo establecido por el art. 12 inc. m) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL; la ilegalidad del acta de revisión extraordinaria del examen de segunda instancia de la materia de Sistemas Organizacionales; y, la vulneración del derecho a la educación; además de presentar pruebas consistentes en fotocopias legalizadas del examen, del solucionario y del acta de revisión extraordinaria del examen. Entre sus puntos de apelación reclamó que respondió más del 50 % de la pregunta 7 donde la docente debió asignarle 15 puntos y no 13 puntos. Refiere que el informe presentado por la docente, no se le notificó encontrándose por esa razón en indefensión, afectando su derecho a la igualdad, sirvió de base para la decisión del nombrado Consejo, quienes no revisaron si las respuestas estaban o no correctamente respondidas, específicamente sobre las preguntas 7 y 10.
Añade que respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento motivación, las resoluciones administrativas 191/2017, 051/2018 de 2 de marzo y 053/2018 de 13 de abril, no expresan las razones por las cuales “…conceden o no, una respuesta lógica y entendible de todos los argumentos vertidos de mi parte…” (sic). Asimismo, si bien dichas resoluciones mencionan “…como documento valorado como prueba al “Examen de Segunda Instancia de la materia de Sistemas Organizacionales” (sic), no valoran sus alegaciones y reclamos, sobre la calificación subjetiva de sus respuestas, obviando sus propias normas académicas sobre la forma de evaluación y calificación del examen en segunda instancia, así refiere que en el resolución jerárquica, al manifestar que no se puede realizar una valoración de los argumentos expuestos por lo que no procede su análisis, los ahora demandados asumieron un criterio sin fundamentar la norma que le prohíbe revisar el proceso de evaluación, pese a que en “…la instancia de apelación…” (sic) se puede corregir los errores incurridos dentro el procedimiento, solucionando los agravios sufridos.
En su recurso jerárquico reclamó que la RA051/2018 es ilegal por no contemplar la firma y visto bueno de Augusto Juan Russo Sandoval, Sub Director y Jefe de Estudios de la ANAPOL, infringiendo los arts. 25 y 26 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL, incurriendo en la invalidez de dicho acto, conforme prevé los arts. 36 de la “…Ley No. 2341 del Código Administrativo” y el 122 de la Constitución Política del Estado, e incluso se infiere que el nombrado no asistió a la sesión de Consejo, empero, consta en la parte final de la Resolución que existe unanimidad de votos de sus miembros. Asimismo, identificó como agravio la ilegalidad del acta de revisión extraordinaria del examen de segunda instancia, por la falta de firma antes referida, y la ausencia de su tutor y sus padres reiterando la normativa antes citada. Agregó que además denunció el incumplimiento del art. 12 inc. m) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, respecto a las normas que debe cumplir toda evaluación, con lo que lesiona su derecho a la educación en su elemento permanencia, conforme establece el art. 82.I de la CPE.
Sobre la vulneración del debido proceso en su elemento congruencia manifiesta -sin identificar cuál resolución- que no se pronunciaron sobre la omisión de calificación por parte de la docente. En cuanto a la Resolución del recurso jerárquico 053/2018 que refiere no se constituye en una via adicional que permita evaluar la actividad docente, declarando la improcedencia para una nueva valoración, empero, afirma en su parte final que “…revisando en última instancia en sede administrativa la Resolución No. 051/2018, le corresponde el pronunciamiento del Recurso Jerarquico…” (sic), con lo que se declara incompetente para resolver sus agravios.
En cuanto a la lesión de su derecho a la igualdad jurídica refirió que las Resoluciones emitidas en instancia administrativa disponen su baja definitiva sin considerar que en otros casos de iguales características, se les permitió rendir un nuevo examen a través de una Resolución Jerárquica, continuando sus estudios, demostrando que no fue tratada con igualdad jurídica, y que con ello afectan su derecho a la educación y permanencia.
Respecto a la vulneración de su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, señaló que en su recurso jerárquico reclamó la ilegalidad: por la falta de firma y visto bueno del Subdirector y Jefe de Estudios de la ANAPOL; y, del acta de revisión extraordinaria del examen de segunda instancia que no cuenta con la firma del Jefe del Departamento Académico, Subdirector de la ANAPOL, tampoco de su tutor ni de sus padres.
Finalmente, sobre su afectación al derecho de educación en su componente de permanencia, expresó que de acuerdo a lo estipulado en el art. 22.1. inc. a) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, y conforme la documentación que adjunta a la presente acción de amparo constitucional, obtuvo una calificación real de 58 puntos, por lo que aprobó la materia y no correspondía su retiro definitivo de la ANAPOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación, motivación y congruencia
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- III.2.2. Sobre la afectación de sus derechos a la igualdad jurídica, a la educación y a la “seguridad jurídica”
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad),
- Fragmento 20
- 1° CONCEDER en parte