SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

tercer agravio

Respecto al tercer agravio referente a la ilegalidad del acta de revisión extraordinaria del examen de segunda instancia de la materia de Sistema Organizacionales, ya que la misma no cuenta con las firmas del Jefe del departamento académico, ni del Sub Director de la ANAPOL, tampoco la firma de su tutor, ni de sus padres, por lo que no tiene validez legal de acuerdo a los arts. 36 de la Ley 2341 y 122 de la CPE; al respecto el art. 25 del Reglamento de Organización y Funciones de esa entidad de formación policial señala “El Consejo de la Academia Nacional de Policías es un equipo de asesoramiento, análisis y consulta para la toma de decisiones, tiene una vigencia anual” (sic); el art. 26 de la misma normativa, señala cómo está conformado el Consejo de la ANAPOL; de ello, se concluye objetivamente que esa autoridad no participó de la sesión del Concejo Académico, por lo que la RA 051/2018 no tiene validez legal conforme los arts. 36 de la Ley 2341 y 122 de la CPE, así como los arts. 28, 29 y 33 del Reglamento de Funciones de la ANAPOL; de la simple revisión de dicha resolución, se establece que no cuenta con la firma del Secretario del Consejo Académico, por lo que se arguye que la sesión del Concejo se llevó a cabo ante la inasistencia de esa autoridad; sin embargo, en la parte final de la resolución, señalan que resolvieron confirmar por unanimidad de votos de sus miembros integrantes.

Sobre este agravio, la Resolución hoy cuestionada señaló que en relación a no cumplir con el voto de la ley al no contemplar la firma y visto bueno del Sub Director y Jefe de estudios de la ANAPOL, señaló que para llevar a cabo el Consejo de la ANAPOL “…se reunirá en sesiones ordinarias a convocatoria del presidente podrán reunirse en el momento que sea necesario con carácter urgente o excepcional” (sic), y según el art. 28 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Academia Nacional de Policías refiere que “…para efectos de validez se requiere la presencia de los cinco miembros del Consejo que hacen quorum con derecho a voz y voto para realizar sus actividades…” (sic); sin embargo, en la RA 051/2018, consta de seis miembros del Consejo de la academia en cuestión, equipo de asesoramiento, análisis y consulta para la toma de decisiones cumpliendo lo estipulado por la norma que rige la unidad de pregrado.

Lo anterior permite concluir que respecto al tercer agravio la Resolución respondió de forma fundamentada, motivada y congruente, por cuanto ante el reclamo de la falta de una firma y visto bueno, la autoridad demandada señaló que conforme el art. 28 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la ANAPOL, a efectos de validez se requiere la presencia de cinco miembros del Consejo que hacen quórum con derecho a voz y voto para realizar sus actividades, no obstante, dicha Resolución tiene la firma de seis miembros de dicho Consejo.