SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

cuarto agravio

Finalmente, respecto al cuarto agravio reclama la vulneración del derecho a la educación vinculado a la permanencia, porque de la documentación adjunta se evidencia que le corresponde una nota de aprobación, pero las autoridades se resisten a darle credibilidad. Sobre este particular, la Resolución del Recurso Jerárquico se pronunció señalando que esa petición no tiene congruencia, en vista que no se planteó ninguna prueba de que el citado examen haya sido calificado erróneamente.

Ahora bien, respecto a este último agravio cabe señalar que no se advierte que el accionante hubiese individualizado la prueba que alega no fue correctamente valorada, por lo que no resulta posible exigir a la autoridad demandada que se pronuncie sobre cuestiones que no han sido debidamente identificadas y reclamadas, pues cuando el recurrente refiere “…por los documentos que me permito adjuntar y los fundamentos ya expuestos…” (sic), no se tiene certeza a qué documentos y argumentos se refiere. Por consiguiente, tampoco se advierte en este punto, que lo respondido sea incongruente con lo pedido.    

En mérito a lo expuesto ut supra, al no haber respondido el segundo agravio, la Resolución Jerárquica no emite una respuesta puntual y específica, pese a que en el acápite de Fundamentos de hecho y derecho, se enuncia como agravio, resultando evidente dicha omisión reclamada por la parte ahora accionante, por lo que la Resolución jerárquica se tornó incongruente; en consecuencia, atendiendo al desarrollo jurisprudencial plasmado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional corresponde conceder la tutela sólo en cuanto al derecho al debido proceso en su elemento congruencia, motivación y fundamentación, debiendo dicha Resolución pronunciarse sobre el segundo agravio, a efectos de que el justiciable obtenga una contestación a su reclamo, permitiendo tener plena certeza que el fallo atendió debidamente todos los agravios plasmados en su recurso jerárquico.