SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

primer agravio

En cuanto al primer agravio relacionado a que en el examen de segunda instancia de la materia de “Sistemas Organizacionales” hubiese respondido más del 50 % de la pregunta 7, por lo que “…su respuesta debió de recibir al menos la calificación de 10 puntos…” (sic), de igual forma respondió correctamente a la pregunta 10, pero  la docente le asignó el puntaje de trece puntos, cuando lo correcto era quince puntos, porque la observación recae en la parte final de dicha respuesta donde consignó la palabra “SECCION” y no “DEPARTAMENTOS”, como requería la docente, situación que no fue valorada pese al reclamo en el acto de revisión extraordinaria de examen de segunda instancia y el solucionario; por lo que concluye que de manera subjetiva el demandado ratificó la Resolución Administrativa 191/2017.

Por su parte, la Resolución de Recurso Jerárquico 053/2018, manifestó que las Resoluciones Administrativas 051/2018 y 191/2017, se encuentran debidamente fundamentadas, ya que los argumentos expuestos son infundados, y su petición no tiene congruencia en vista de que no plantea ninguna prueba que demuestre que el examen fue calificado erróneamente; en el informe de 2 de marzo, emitido por la docente de la materia, señala que la estructura del examen, contenía preguntas elementales y sencillas, sin dar lugar a confusiones o ambigüedades; en cuanto a su petición de calificación del examen de segunda instancia con relación a las preguntas 7 y 10, se tiene que la primera de las nombradas, es clara y concisa, pues se pedía el desarrollo de un “servicio de guardia”, pero al contrario la respuesta fue errónea pues no se desarrolló ni especificó conforme las especificaciones de la pregunta, resultando incoherente, pese a ello, después de la revisión y dentro las competencias reglamentarias, la docente le aumentó un punto por mencionar las fases, lo cual no correspondía, porque se requería en la contestación, un servicio de guardia desarrollado y explicado de acuerdo a las fases mecánica y dinámica en la planificación, no conceptos ni mecanismos; en cuanto a la pregunta 10, el organigrama es una representación gráfica de una institución, mostrando los cargos y ubicación dentro la Policía Boliviana, donde la contestación no cumplió con las exigencias de un organigrama a cabalidad, por lo tanto, no lograba el total del puntaje; por ello, como docente rectificó la nota final que corresponde a 57 puntos.

De lo anterior se advierte que la Resolución jerárquica si respondió al primer agravio expresado por el recurrente, atendiendo punto por punto lo cuestionado, es decir, sobre las preguntas 7 y 10, manifestando que las preguntas eran concisas y claras, la primera referida al “servicio de guardia” y la segunda al organigrama de la institución, siendo que en ambos casos no cumplió con lo requerido, explicando las falencias que tuvo la ahora impetrante de tutela, en mérito a lo cual obtuvo el puntaje que se le asignó; lo anterior permite concluir que respecto al primer agravio éste fue atendido de forma motivada y fundamentada.