SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
segundo agravio
Sobre el segundo agravio referido que en toda evaluación o examen deben cumplirse ciertas condiciones obligatorias como señalar la modalidad de las preguntas; la formulación de las preguntas se efectuará de acuerdo a ciertas características, teniendo como normas básicas, que debe ser practica y simple; el tiempo de Resolución debe estar acorde con el número de preguntas; y, se debe evitar las preguntas ambiguas en los exámenes; por consiguiente, la Resolución 191/2017 al consentir el incumplimiento de esas condiciones en las evaluaciones, lesiona su derecho a la educación superior en el elemento componente de permanencia prevista en el art. 91 de la CPE.
Sobre este punto, la Resolucion Jerárquica no emite una respuesta puntual y específica, pese a que en el acápite de Fundamentos de hecho y derecho, se enuncia como agravio (pág. 47), resultando evidente dicha omisión reclamada por la parte ahora accionante, tornando a la Resolución cuestionada en incongruente, además de carecer la misma de la debida fundamentación y motivación respecto a lo observado por la peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación, motivación y congruencia
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- III.2.2. Sobre la afectación de sus derechos a la igualdad jurídica, a la educación y a la “seguridad jurídica”
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad),
- Fragmento 20
- 1° CONCEDER en parte