La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “

Fecha: 24-Jun-2019

1)

1) La Jueza Disciplinaria intento asumir como Tribunal de justicia ordinaria, debido a que pretendió que su persona dicte una resolución de radicatoria la cual no correspondía, al no haberse remitido los antecedentes procesales, o si se remitieron éstos no se encontraban en despacho; sin considerar que la inspección se realizó en secretaría, pero no en su despacho; por lo que, se advierte que dicha Juez se limitó a dictar sentencia sin haber sido parte de la etapa probatoria, cuestionando que esta autoridad no llevó a cabo dicha fase, siendo otro el Juez de la investigación que tuvo contacto con la prueba; razón por la que considera que ésta mínimamente debió repetir la inspección o aceptar la prueba testifical de la Secretaria y Auxiliar ofrecida por ambas partes, pero no lo hizo, llegando a emitir una Resolución sancionatoria;

1) Respecto al primer agravio, se tiene que las autoridades que emitieron el indicado fallo, expresaron que la suplencia legal de la Jueza a quo no quebranta el debido proceso, señalando el por qué no se puede ingresar nuevamente a una etapa valorativa de la prueba, efectuando puntualizaciones sobre el ingreso de memoriales "a despacho" concernientes al acto cuestionado, haciendo referencia a la afirmación espontánea de la Auxiliar y Secretaria del Juzgado;