La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “

Fecha: 24-Jun-2019

a)

Ante esta determinación, el hoy accionante presentó solicitud de enmienda y complementación respecto a la indicada Resolución, manifestando que: a) No se tomaron en cuenta las eximentes de responsabilidad como ser el hecho de que se encontraba en suplencia legal atendiendo dos juzgados; b) Se mencionan a partes que no tienen nada que ver con el proceso conforme se advierte del CONSIDERANDO I de dicha Resolución; y, c) Cuestiona que no existió pronunciamiento sobre los puntos apelados, entre los cuales el hecho de que la Juez disciplinaria exigiera una resolución de "RADICATORIA"; tampoco se hizo mención a que dicha autoridad no buscó la verdad material; asimismo, no se consideró su primer agravio; por último, de que se dio mayor valor a una audiencia de inspección en la que no participó ni la Sala ni la Jueza indicadas; por lo que, pide la repetición del proceso.

Ante esta petición, mediante Auto de 24 de enero de 2018, los actuales miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, determinaron aclarar el error advertido en el último párrafo del Considerando I de la Resolución SD-AP 597/2017 en los siguientes términos "...PROBADA la denuncia interpuesta en contra de Pablo Aquiles Andia Mora, Juez Público Civil y Comercial N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Pando..." (sic), y manteniendo firmes e incólumes todas las demás partes de la resolución referida.