La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “

Fecha: 24-Jun-2019

III.3.3.   Con relación a la alegada vulneración de los derechos a la

Sobre el particular, no se advierte que el accionante expresara de qué manera dichos derechos hubiesen sido conculcados, limitándose a hacer mención a los mismos, sin poner de manifiesto ante esta jurisdicción constitucional dónde incidiría tal afectación, situación ante la cual no resulta posible abrir el ámbito de protección constitucional pretendido en esta acción de defensa.

Finalmente, ante el petitorio deducido por el impetrante de tutela de dejar sin efecto la Resolución 22/2017 -de primera instancia-; y, se disponga que el Juez Disciplinario pueda llevar adelante una nueva fase probatoria que le permita dictar una sentencia conforme al principio de inmediación, las mismas no pueden ser acogidas en razón al carácter subsidiario de esta acción de defensa.