La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “

Fecha: 24-Jun-2019

II.4.1.   Sobre la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación

Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto disidente señala que la fundamentación y motivación se constituyen en elementos del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución, necesariamente debe exponer los hechos y el juzgamiento de todos los puntos demandados, la valoración efectuada de la prueba aportada, los argumentos jurídicos y las normas legales aplicables al caso concreto que sustentan su fallo; es decir, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, que no necesariamente deben ser ampulosas, sino que exige una resolución que tenga estructura de forma y fondo, que satisfaga todos los puntos demandados.

En ese marco, a continuación se verificará la existencia o no de una debida motivación y fundamentación en la Resolución SD-AP 597/2017 aclarada mediante Auto de 24 de enero de 2018, sólo respecto a los agravios primero (segunda parte), segundo y cuarto, que fueron respondidos tal como se precisó al verificarse el elemento de congruencia.