La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “
Fecha: 24-Jun-2019
cuarto agravio
En cuanto al cuarto agravio por el cual el accionante refiere en sentido de que en el derecho sancionador la duda beneficia al denunciado porque en el caso particular existiría contradicciones entre lo acontecido en la audiencia de inspección y lo certificado por la Secretaria; al respecto, las autoridades demandadas respondieron señalando haber expresado que no se tenía duda de que la conducta procesada se subsume al tipo disciplinario, manifestando que se tenía certeza de que el disciplinado tenía en su despacho el cuaderno objeto de la denuncia desde el 2 de mayo de 2017 hasta el 9 de junio del mismo año, tal como se tiene precisado supra.
La respuesta descrita sobre este punto se la efectúa sin un sustento legal porque aludiendo a una explicación efectuada anteriormente sobre la certificación de la Secretaria, se limita en reiterar que sobre el mencionado punto de reclamo existe un pronunciamiento; al efecto, de igual forma, sin señalar una norma o jurisprudencia aplicable al caso, se afirma que no existe duda de que la conducta procesada se subsume al tipo disciplinario, porque se tendría certeza de que el disciplinado tenía en su despacho el cuaderno objeto de la denuncia desde el 2 de mayo al 9 de junio de 2017, deduciéndose por lo tanto, una explicación poco clara y sin un sustento legal o normativa aplicable al caso.
De lo expresado en la Resolución SD-AP 597/2017, se evidencia que las autoridades no cumplieron con los parámetros del debido proceso en cuanto a sus elementos de motivación y fundamentación; toda vez que, las respuestas a los puntos de reclamo abordados en el presente acápite se efectuaron con poca claridad pero sobre todo sin un sustento legal o normativa aplicable al caso; vale decir inobservando los alcances desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2 de esta disidencia, siendo que conforme a dicha jurisprudencia la autoridad que emite una resolución, necesariamente debe exponer los motivos de hecho y derecho respecto a todos los puntos demandados, la valoración efectuada de la prueba, los argumentos jurídicos y las normas legales aplicables al caso que sustentan su fallo; por lo que, al no haberse actuado en ese sentido -tal como se tiene precisado supra-, hizo viable conceder la tutela sobre el acto lesivo reclamado.
En cuanto al cuestionamiento de que las autoridades demandadas no respondieron a la solicitud de complementación y enmienda, en virtud de la concesión de la tutela respecto a la Resolución SD-AP 597/2017 que además tiene sus efectos respecto al Auto de Aclaración de 24 de enero de 2018, se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno.
- CONFIRMAR en parte
- II.
- “El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- citra petita»
- el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la ausencia de relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el principio procesal de congruencia
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’”, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- “III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Sobre la denuncia sobre vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes congruencia, fundamentación y motivación
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- i)
- iv)
- v)
- a)
- debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia vinculado al principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica.
- no se pronunció
- segundo agravio
- 3)
- 4)
- a parte del primer agravio, al tercer, quinto y sexto
- iii)
- III.3.3. Con relación a la alegada vulneración de los derechos a la
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Sobre la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- parte del primer agravio
- segundo punto de reclamo
- cuarto agravio