La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “

Fecha: 24-Jun-2019

II.

El impetrante de tutela denuncia la lesión a los derechos al debido proceso en su elemento fundamentación, motivación y congruencia vinculado al principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva en su elemento de acceso a un recurso sencillo y efectivo, así como al valor justicia, derecho a la defensa, al juez natural vinculado al principio procesal de inmediación; toda vez que dentro del proceso disciplinario desarrollado en su contra, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por Resolución SD-AP 597/2017 de 23 de noviembre, no se pronunciaron sobre los agravios expresados en su recurso de apelación; no obstante de haberse solicitado complementación y enmienda.

ii) Efectuando puntualizaciones referentes a los antecedentes que constan en el mismo cuaderno, señalaron que de estos se extrae que cursa acta de inspección que corrobora el detalle de memoriales ingresados a despacho que no fueron resueltos, siendo esto verificado, de la misma forma, la Auxiliar y Secretaria afirmaron de manera espontánea que los memoriales aún no habían sido resueltos hasta el 9 de junio de 2017;

ii) Sobre el segundo reclamo, relacionado con que el hoy accionante dejó al día su despacho, pese a asumir dos juzgados y que también se utilizó una certificación que este mismo presentó en su contra, se tiene que la Resolución cuestionada desarrolló un detalle de los antecedentes por los cuales se llegó a la conclusión de que los memoriales ingresados al despacho del disciplinado no fueron resueltos, enervando asimismo la certificación presentada por este último al indicar que ésta no se corrobora con otras pruebas; por lo cual, se advierte el desarrollo claro y necesario de las razones de hecho y de derecho que sustentan esta determinación.