La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “

Fecha: 24-Jun-2019

CONFIRMAR en parte

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “CONFIRMAR en parte la Resolución de 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 138 a 139, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Cobija del departamento de Pando; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al debido proceso en su elemento de congruencia, deponiendo en consecuencia dejar sin efecto la SD-AP 597/2017 de 23 de noviembre y su Auto de aclaración de 24 de enero de 2018, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva Resolución subsanando los defectos procesales advertidos. DENEGAR la tutela impetrada respecto a los derechos al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación vinculado al principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva en su elemento de acceso a un recurso sencillo y efectivo, así como al valor justicia, derecho a la defensa, al juez natural vinculado al principio procesal de inmediación; y, a la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 22/2017 de 20 de julio -de primera instancia- y sus implicancias, como la pretensión de imposición de costas, daños y perjuicios, conforme a los razonamientos expuestos ut supra”; bajo el fundamento de que el fallo impugnado solo incurrió en la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia; sin embargo, disiente en cuanto a los fundamentos y análisis de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, porque conforme a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos del presente voto disidente, debió concederse la tutela solicitada, con relación al debido proceso en su elemento de congruencia, motivación y fundamentación disponiendo en consecuencia dejar sin efecto la SD-AP 597/2017 de 23 de noviembre y su Auto de aclaración de 24 de enero de 2018, a objeto de que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución subsanando los defectos procesales advertidos; a este efecto se realiza el siguiente análisis:

Expuesta la problemática, la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “CONFIRMAR en parte la Resolución de 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 138 a 139, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial, de Familia Primero de la capital del departamento de Pando; y, en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación al debido proceso en su elemento de congruencia, deponiendo en consecuencia dejar sin efecto la SD-AP 597/2017 de 23 de noviembre y su Auto de aclaración de 24 de enero de 2018, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva Resolución subsanando los defectos procesales advertidos; y, 2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a los derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación vinculado al principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva en su elemento de acceso a un recurso sencillo y efectivo, así como al valor justicia, derecho a la defensa, al juez natural vinculado al principio procesal de inmediación; y, a la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 22/2017 de 20 de julio -de primera instancia- y sus implicancias, como la pretensión de imposición de costas, daños y perjuicios, conforme a los razonamientos expuestos ut supra“, bajo el fundamento de que el fallo impugnado incurrió en la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia.

Al respecto, la suscrita magistrada, si bien coincide con la parte dispositiva del fallo; sin embargo, expresa su desacuerdo en cuanto a los fundamentos y el análisis del caso concreto; por lo que, en observancia de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 y II.3 del presente Voto Disidente, la concesión de la tutela debió extenderse a la falta de fundamentación y motivación en cuanto a los agravios: primero (segunda parte), segundo y cuarto punto de reclamo, sobre los cuales el fallo constitucional llega a la conclusión de que están debidamente fundamentados y motivados; empero, una vez revisada la contestación a dichos reclamos, se advierte una carencia de motivación y fundamentación porque las respuestas no están sustentadas en una normativa o jurisprudencia aplicable al caso.

Fundamentos por los cuales, se considera que se debió CONFIRMAR en parte la Resolución de 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 138 a 139, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial de Cobija del departamento de Pando; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al debido proceso en su elemento de congruencia, motivación y fundamentación disponiendo en consecuencia dejar sin efecto la SD-AP 597/2017 de 23 de noviembre y su Auto de aclaración de 24 de enero de 2018, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva resolución subsanando los defectos procesales advertidos; y, DENEGAR la tutela impetrada, respecto al principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva en su elemento de acceso a un recurso sencillo y efectivo, así como al valor justicia, derecho a la defensa, al juez natural vinculado al principio procesal de inmediación; y, a la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 22/2017 de 20 de julio -de primera instancia- y sus implicancias, como la pretensión de imposición de costas, daños y perjuicios, conforme a los razonamientos expuestos ut supra.