La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “

Fecha: 24-Jun-2019

a parte del primer agravio, al tercer, quinto y sexto

En tal sentido, se puede concluir que en la Resolución impugnada, no se emitió pronunciamiento en cuanto a parte del primer agravio, al tercer, quinto y sexto de los agravios deducidos por el apelante -hoy peticionante de tutela-, incurriéndose en consecuencia en una determinación carente de congruencia como elemento del debido proceso, dentro de los lineamientos jurisprudenciales contenidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiéndose al efecto conceder la tutela solicitada en este punto de examen constitucional; consecuentemente, dejar sin efecto la Resolución principal cuestionada y dentro de su efecto emergente, el Auto aclaratorio de 24 de enero de 2018.