La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “

Fecha: 24-Jun-2019

segundo punto de reclamo

Sobre el segundo punto de reclamo, referido al argumento de que el Juez habría cumplido su trabajo dejando al día la suplencia, siendo sorprendido por esta sanción por la Jueza Disciplinaria quien inclusive utilizó en su contra una prueba que presentó su persona (certificación de la Secretaria); al respecto, las autoridades demandadas contestaron señalando que la necesidad de efectuar algunas puntualizaciones referentes a los antecedentes que constan en el mismo cuaderno, tales como el memorial de remisión de requerimiento conclusivo, de “Remite pruebas”, de “Remite memorial” y acta de inspección que corrobora el detalle de memoriales ingresados a despacho que no fueron resueltos, siendo esto verificado; de la misma forma, la Auxiliar y Secretaria afirmaron de manera espontánea que los memoriales aún no habían sido resueltos hasta el 9 de junio de 2017; y, finalmente señalaron que cursa certificación de la Secretaria, la cual de manera contradictoria manifiesta que los procesos de despacho fueron entregados con sus resoluciones al día; empero, la misma no fue corroborada con otras por lo que carece de veracidad.

Al respecto, si bien se aprecia una respuesta, la misma de igual forma carece de una debida motivación y fundamentación; toda vez que, las autoridades demandadas se limitan en realizar un detalle de los antecedentes –memoriales y acta de inspección– que no habrían sido resueltos, sin establecer con claridad y con un sustento legal si efectivamente se dejó al día el despacho judicial; lo propio sucede respecto al argumento de que la Auxiliar así como el Secretario del juzgado habrían afirmado que los memoriales aún no habían sido resueltos hasta el 9 de junio de 2017, no obstante de la existencia de una certificación que indicaría que los procesos del despacho fueron entregados con sus resoluciones al día, denotándose al efecto una explicación poco convincente pero sobre todo sin un sustento legal.