La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “

Fecha: 24-Jun-2019

i)

i) Si bien la Jueza que dictó la Resolución Disciplinaria asumió la suplencia legal de la autoridad que inició el proceso y llevó a cabo la investigación, dicho aspecto de ninguna manera quebranta el debido proceso; toda vez que, la indicada autoridad asumió funciones con las mismas facultades y competencias que su titular en los procesos de dicho juzgado, debiendo además tomarse en cuenta que el titular clausuró la etapa probatoria tornando imposible que la suplente reabra o realice actos investigativos, concluyendo así que se valoró la prueba a momento de emitir Resolución;

i)   Sobre parte del primer agravio -que como se tiene supra referido fue respondido-, razonó en sentido que la Jueza a quo asumió suplencia de la autoridad que inició el proceso y llevó a cabo la investigación, situación que de ninguna manera quebranta el debido proceso, debido a que asumió funciones con las mismas facultades y competencias que su titular, y que asimismo, debe considerarse que el titular clausuró la etapa probatoria tornando imposible que la suplente reabra o realice actos investigativos, concluyendo así que se valoró la prueba a momento de emitir resolución; siendo estos motivos y las razones de hecho como respaldos lógicos jurídicos que de forma suficiente sustentan la decisión asumida en dicho fallo disciplinario.