La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “

Fecha: 24-Jun-2019

parte del primer agravio

En cuanto a parte del primer agravio, referido a la valoración de la prueba por parte del Juez que habría actuado en suplencia; al respecto, se responde señalando que un vez realizada la revisión del cuaderno disciplinario, evidentemente se tiene que la Jueza que dictó la Resolución se encontraba en suplencia de la autoridad que inició el proceso y llevó a cabo la investigación, aspecto que de ninguna manera quebranta el debido proceso; toda vez que, la indicada autoridad asumió funciones con las mismas facultades y competencias que su titular en los procesos de dicho juzgado, debiendo además tomarse en cuenta que el titular clausuró la etapa probatoria tornando imposible que la suplente reabra o realice actos investigativos, por lo que se valoró la prueba a momento de emitir Resolución.

En cuanto a la respuesta descrita sobre este punto, la misma resulta siendo carente de fundamentación y motivación; por cuanto, las autoridades demandadas, sin un sustento legal afirman que la Jueza a quo al asumir la suplencia de la autoridad que inició el proceso y llevó a cabo la investigación, de ninguna manera quebranta el debido proceso, porque habría asumido funciones con las mismas facultades y competencias que su titular; asimismo, refiere que debe considerarse que el titular clausuró la etapa probatoria tornando imposible que la suplente reabra o realice actos investigativos, al efecto sin efectuar mayor explicación se llega a la conclusión de que se valoró la prueba a momento de emitir la resolución; denotándose de ello una contestación poco clara y sin un sustento legal, ya que no se explica de forma precisa respecto a las pruebas valoradas, a objeto de afirmar de que la Jueza a quo valoró la prueba y por lo tanto no se quebrantó el debido proceso.