La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0486/2019-S1 de 24 de junio, que resolvió: “

Fecha: 24-Jun-2019

III.3.2. Sobre la denuncia sobre vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes congruencia, fundamentación y motivación

Conforme se desprende de los datos cursantes en el expediente constitucional, se tiene que, dentro del proceso disciplinario seguido a denuncia de Eliana Ortuño Chocllo contra Pablo Aquiles Andia Mora, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Pando -hoy impetrante de tutela-, mediante Resolución Disciplinaria 22/2017 de 20 de julio, la Jueza Disciplinaria Segunda del referido departamento, en suplencia legal de su similar Primero, declaró probada dicha denuncia, indicando la existencia de prueba suficiente que generó convicción de la responsabilidad de la autoridad denunciada, por incurrir en la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes; asimismo, declaró improbada la denuncia con respecto al art. 187.9 de la citada Ley por no existir prueba suficiente sobre dicho hecho denunciado (Conclusiones II.1).