SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 19
De la revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se tiene que, la Jueza de garantías, dentro del trámite de la presente acción tutelar, dispuso la adopción de medidas cautelares en relación a los bienes de China International Water & Electric Corp. Sucursal Bolivia; por lo tanto, es imperativo que este Tribunal se pronuncie al respecto; así, considerando que los intereses patrimoniales de la empresa accionante se encuentran en peligro de ser afectados y tomando en cuenta que su parte adversa es una Corporación extranjera o con capitales extranjeros, entre tanto el Tribunal Arbitral decida el recurso de nulidad, dichas medidas deberán mantenerse vigentes e incólumes, pudiendo ser levantadas únicamente cuando el proceso arbitral se encuentre concluido, salvo que la jurisdicción constitucional, en etapa de ejecución de sentencia decida lo contrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- HÁBILES
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte