SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, que en el plazo de tres días emita una nueva resolución valorando los argumentos de la acción tutelar, anulando el Laudo Arbitral de 27 de octubre de 2017, e instruyendo al Tribunal Arbitral de la CAINCO, que en el término de tres días emita un nuevo laudo arbitral, estimando los daños en base al cálculo que resulte de los montos que se aprecian en los contratos que cursan en el expediente de arbitraje; se condene a costas a China International Water & Electric Corp. Sucursal Bolivia, de acuerdo a la iguala profesional; en calidad de medida cautelar, se disponga la retención de fondos de la empresa antes mencionada en la suma total de Bs13 677 104 (trece millones seiscientos setenta y siete mil ciento cuatro 00/100 bolivianos); y, se disponga la paralización de la obra en el tramo carretera San Ignacio - Puerto Ganadero, hasta el cumplimiento de lo solicitado en la acción tutelar y sea con la ayuda de la fuerza pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- HÁBILES
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte