SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.3.
II.3. El Juez público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante auto de 27 de octubre de 2017, declaró ilegal la compulsa presentada VIHEEM S.R.L., argumentando que, según el acta de instalación del tribunal arbitral, las partes acordaron someterse al Reglamento de Procedimientos Arbitrales de la CAINCO y supletoriamente por la Ley de Conciliación y Arbitraje así como el Código Procesal Civil; en el numeral tercero del referido acta se consignó que los plazos se computarán en días calendario, lo que permite concluir que en el caso particular, las partes expresamente acordaron realizar el cómputo de plazos procesales en días calendario; por lo tanto, considerando que la empresa ahora compulsante fue notificada con el Laudo Arbitral, el 25 de agosto de 2017, de manera que el plazo para interponer su recurso de nulidad comenzó a correr desde el primer día hábil siguiente a la notificación que resultó ser el lunes 28 del referido mes y año; consiguientemente, haciendo el cómputo de los plazos procesales en días calendario, el recurso de nulidad debió interponerse máximo hasta el 6 de septiembre de ése año; empero, el recurso fue presentado el 8 del citado mes y año; es decir, fuera del plazo de diez días, lo que motivó su rechazo (fs. 750 a 753 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- HÁBILES
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte