SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa Laudo Arbitral CCAC-CAINCO Arbitraje 288 de 24 de agosto de 2017, por el que el Tribunal Arbitral de la CAINCO, declaró probada en parte la demanda arbitral interpuesta por Construcciones y Servicios VIHEEM S.R.L., únicamente en cuanto a la solicitud de resolución de contrato de ejecución de obra de 18 de agosto de 2015; e, improbada la pretensión de cobro de montos impagos y resarcimiento de daños y perjuicios; asimismo, de conformidad con lo establecido por el art. 14.1 del Reglamento de Procedimientos Arbitrales, condenó a la empresa demandante pagar el doble de lo adeudado a la CAINCO, por concepto del segundo pago de honorarios a gastos arbitrales, en la suma de “USD.- 28.802.18” (sic), a ser cancelado al tercer día de ejecutoriada la determinación, sin perjuicio de su cobro coactivo a cargo de la autoridad competente (fs. 76 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- HÁBILES
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte