SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 3 de octubre de 2017, José Nicolás Villar Bravo, interpuso recurso de compulsa contra los miembros del Tribunal Arbitral de la CAINCO, argumentado que el Tribunal arbitral omitió cumplir la ley y negó discrecionalmente la concesión del recurso de nulidad, por haber inobservado su deber de dirección procesal y mutado la voluntad de las partes, modificando la misma al introducir días hábiles en lugar de calendario; con la mutación de la voluntad de las partes establecida en el acta de instalación de audiencia, se desnaturalizó el proceso arbitral; los Árbitros sostuvieron que sus actos están librados a su voluntad, lo que resulta extraño, ya que ellos debieron cumplir lo que pactaron con las partes; el Tribunal Arbitral, al manipular el proceso desconoció las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, y la no concesión del recurso de nulidad mella los intereses legales de VIHEEM S.R.L.; y, ningún tribunal o autoridad puede manipular los plazos procesales para conceder el mismo en días hábiles y en días calendario para sancionar a las partes (fs. 740 a 742).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- HÁBILES
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte