SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, tiene fundamento constitucional en el art. 115.I de la CPE, cuyo tenor literal señala: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; asimismo, en al ámbito internacional, los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del PIDCP, consagran el derecho objeto de estudio y le catalogan como “el derecho protector de los demás derechos”, ya que su ejercicio garantiza el acceso a la pluralidad de jurisdicciones instituidas por el constituyente y, por ende, conlleva a la realización del Estado Constitucional de Derecho.
En lo que concierne al derecho de acceso a la justica, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, estableció que éste: “En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- HÁBILES
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte