SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de agosto de 2016, suscribieron iguala profesional contratando los servicios profesionales de la abogada Verónica Katherin Aguilar Aramayo, estipulando el documento referido en su cláusula primera que, el fin de la iguala era el trabajo de asesoría jurídica dentro del proceso civil sobre medidas preparatorias y cumplimiento de contrato u obligación y pago de daños y perjuicios seguido contra Américo Oropeza López y Elsa Cándida Cruz Castro; pactándose por su parte, en la cláusula tercera, por acuerdo mutuo de partes, la suma de Bs7000.- (siete mil bolivianos), más el 2,5% del monto litigado, como honorarios profesionales.
La causídica acudió ante el Juez donde se tramitó el “proceso cautelar”, requiriendo la regulación de sus honorarios profesionales, presentando al efecto la iguala profesional; rechazando de su parte, los fundamentos de la pretensión de la abogada, tercera interesada en la presente acción tutelar; no obstante, el Juez de la causa, por Auto de 9 de junio de 2018, falló en su favor, regulando sus honorarios sobre la base de la iguala profesional, en la suma de Bs7000.-, más el 2,5% del monto litigado, sin considerar que en el caso, no existe un monto litigado, por cuanto, se llegó a un acuerdo transaccional en el proceso, en cuyas negociaciones además no participó la abogada solicitante, menos elaboró el documentado transaccional; y, de otro lado, dicho documento no tuvo carácter definitivo, al no haber sido cumplido aún, motivando que incluso realicen otros documentos transaccionales, no existiendo a la fecha, una suma efectivamente recuperada, con o sin litigio.
Agregan que, la iguala profesional refería la contratación de la abogada para dos trabajos: La solicitud de medidas preparatorias y la interposición de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato u obligación y el pago de daños y perjuicios; empero, la causídica únicamente efectuó la proposición de medidas cautelares, etapa en la que, reiteran, se logró un acuerdo transaccional sin la participación de la profesional, no habiéndose establecido ningún monto litigado que hubiera sido efectivamente recuperado en virtud a su trabajo. Resalta en ese orden que, en apelación, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista 013/2018 de 23 de enero, confirmó el Auto impugnado, bajo el argumento erróneo en sentido que, al haberse arribado a un acuerdo transaccional entre partes, la causídica cumplió la finalidad para la que fue contratada, desconociendo que, el único trabajo que efectuó la mencionada, repiten, fue la presentación de la medida cautelar, sin haber participado, siquiera en la elaboración del acuerdo transaccional, que además no puso fin al conflicto suscitado, al no haberse recobrado “ni un centavo de lo pretendido”.
En ese orden, indican que, se dictaron en ambas etapas, decisiones incongruentes y sin fundamentación; siendo evidente que, si bien en apelación, el Auto de Vista 013/2018, se sustentó en jurisprudencia constitucional (entre otras, en la SCP 1903/2013 y en las SSCC 1846/2004-R, 0617/2006-R, 1565/2011-R, 0436/2007-R y 0630/2010-R), que refiere al trabajo efectivamente realizado por el abogado, a más de exponer cuándo procede el cobro de porcentajes sobre el monto recuperado, de forma contradictoria, determinó el pago de la totalidad de honorarios profesionales acordados, sin observar que, la abogada solo realizó una parte del trabajo y no patrocinó ni participó de las negociaciones que derivaron en la suscripción del acuerdo transaccional; no encontrando aquello sustento fáctico ni jurídico; coherencia entre la parte considerativa y dispositiva; menos respaldo en la jurisprudencia constitucional, que sobre el particular, indica que, el pago de honorarios debe responder a la actividad efectivamente realizada por el profesional en Derecho, habilitándose la cancelación de porcentajes únicamente cuando exista un monto recuperado o se logre el pago de daños y perjuicios; lo que no se dio, siendo que, ni el Auto apelado ni el Auto de Vista, fijaron cuál sería la cuantía sobre la que debe calcularse el pago del 2,5% del monto litigado, al no existir el mismo; a más, insisten que, el litigio aún persiste al no haber cumplido la parte demandada el acuerdo transaccional, no habiéndose efectivizado por ende, la finalidad de la iguala profesional. Desconociendo, en consecuencia, por qué deben pagar a la abogada un porcentaje de un monto que jamás fue objeto de litigio y que tampoco fue efectivamente recuperado a través de su trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 15
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.2. Sobre los honorarios profesionales de los abogados: En caso de existir iguala profesional, ésta debe ser cumplida al constituirse en un contrato entre partes; en su defecto, los honorarios se establecen conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- los honorarios profesionales, para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados
- SCP 1034/2010-R
- los jueces y autoridades a momento de fijar los honorarios, lo harán conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR