SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes mediante su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, el Auto de Vista 013/2018, impugnado, vulneró los derechos de sus defendidos, al establecer el pago de honorarios profesionales en favor de la ahora tercera interesada, respecto al 2,5% del monto en litigio, sin considerar la suscripción de un acuerdo transaccional que no fue elaborado por la causídica, y que ésta tampoco participó en su negociación. A más de lo señalado, indicó que, a dicha fecha, la abogada se encontraba ejerciendo patrocinio en favor de la contra parte, cometiendo patrocinio infiel. De otro lado, precisó que, el Auto de Vista, efectuó un análisis de los antecedentes, efectuando una relación circunstanciada del memorial de medida precautoria, del documento transaccional, de la Resolución de 9 de junio de 2017 y de las Sentencias Constitucionales alegadas como inobservadas en la demanda tutelar; empero, de forma incongruente, y sin cumplir los requisitos mínimos de justificación, respecto a lo denunciado como agravio en el recurso de apelación, resolvió determinar los honorarios profesionales respecto al 2,5% precitado, sin considerar que, el trabajo de la abogada se limitó a lograr la anotación preventiva y retención de fondos, en virtud a la medida precautoria instaurada, sin participar, insiste, en la elaboración del acuerdo transaccional, debiendo referirse a trabajo efectivo, no pudiendo pagarse por un trabajo no realizado. En ese orden, la SC “1034/2010”, establece el principio de proporcionalidad conforme al valor justicia, en cuanto al pago de honorarios profesionales respecto a montos recuperados. Pretendiendo, a través de la presente acción constitucional que, los Vocales codemandados, dicten un nuevo Auto, considerando el trabajo efectivamente efectuado y que, a la fecha, incluso sus defendidos siguen peregrinando para obtener lo acordado mediante documento transaccional.
Al cuestionamiento efectuado por la Jueza de garantías, el accionante Jorge Alberto Pereira Antezana, manifestó que, Américo “Cruz” y su persona, arribaron al acuerdo transaccional, redactándolo en conjunto, presentándolo ante el Juez de la causa, sin la participación de su abogada “porque no tiene firma”, habiendo solicitado posteriormente, su homologación, ambas partes, además de la tercera interesada, quien suscribió dicho pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 15
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.2. Sobre los honorarios profesionales de los abogados: En caso de existir iguala profesional, ésta debe ser cumplida al constituirse en un contrato entre partes; en su defecto, los honorarios se establecen conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- los honorarios profesionales, para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados
- SCP 1034/2010-R
- los jueces y autoridades a momento de fijar los honorarios, lo harán conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR