SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, la tercera interesada, Verónica Katherin Aguilar Aramayo, presentó la iguala profesional y pidió la regulación de sus honorarios profesionales, en la suma antes precitada, de Bs7000.-, más el 2,5% del monto litigado (fs. 11); constando respuesta de los accionantes, de 2 de igual mes y año, en sentido que, si bien suscribieron iguala profesional, en virtud a la doctrina y jurisprudencia constitucional citadas, no habiéndose instaurado proceso alguno, sino únicamente medidas precautorias, no podía regularse el honorario profesional en el monto pretendido, debiendo considerarse que, conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Potosí, el trabajo efectuado debe ser regulado en función al “proceso cautelar”, compeliendo sea proporcional al trabajo desplegado en función a los memoriales y trabajos administrativos realizados; no incumbiendo la cancelación de un porcentaje del 2,5%, al no existir litis. Por lo que, solicitaron regular honorarios tomando como parámetro de referencia el Arancel aludido (fs. 12 a 14). De otro lado, en la respuesta posterior, de 2 de junio de 2017, a más de lo ya referido, añadieron que, la abogada sin ningún justificativo de hecho y jurídico sólido, pretende la regulación de honorarios, sin haber formalizado demanda de cumplimiento de contrato u obligaciones y pago de daños y perjuicios, objeto de la iguala profesional; precisando que, cuando buscaban a su causídica para informarse del estado de actuados y asumir defensa oportuna, no la encontraban nunca, habiendo operado la caducidad de medida cautelar, firmando de su parte un acuerdo transaccional en el que no tuvo participación en su elaboración y consenso, operando la conclusión extrajudicial, desapareciendo el objeto de la iguala suscrita; siendo aplicable el art. 46.I.1 de la CPE, en relación con lo dispuesto en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, debiendo fijarse honorarios bajo parámetros razonables y proporcionales, por el trabajo efectivamente realizado; no correspondiendo en el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 15
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.2. Sobre los honorarios profesionales de los abogados: En caso de existir iguala profesional, ésta debe ser cumplida al constituirse en un contrato entre partes; en su defecto, los honorarios se establecen conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- los honorarios profesionales, para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados
- SCP 1034/2010-R
- los jueces y autoridades a momento de fijar los honorarios, lo harán conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR