SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

II.2.

II.2.    Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, la tercera interesada, Verónica Katherin Aguilar Aramayo, presentó la iguala profesional y pidió la regulación de sus honorarios profesionales, en la suma antes precitada, de Bs7000.-, más el 2,5% del monto litigado (fs. 11); constando respuesta de los accionantes, de 2 de igual mes y año, en sentido que, si bien suscribieron iguala profesional, en virtud a la doctrina y jurisprudencia constitucional citadas, no habiéndose instaurado proceso alguno, sino únicamente medidas precautorias, no podía regularse el honorario profesional en el monto pretendido, debiendo considerarse que, conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Potosí, el trabajo efectuado debe ser regulado en función al “proceso cautelar”, compeliendo sea proporcional al trabajo desplegado en función a los memoriales y trabajos administrativos realizados; no incumbiendo la cancelación de un porcentaje del 2,5%, al no existir litis. Por lo que, solicitaron regular honorarios tomando como parámetro de referencia el Arancel aludido             (fs. 12 a 14). De otro lado, en la respuesta posterior, de 2 de junio de 2017, a más de lo ya referido, añadieron que, la abogada sin ningún justificativo de hecho y jurídico sólido, pretende la regulación de honorarios, sin haber formalizado demanda de cumplimiento de contrato u obligaciones y pago de daños y perjuicios, objeto de la iguala profesional; precisando que, cuando buscaban a su causídica para informarse del estado de actuados y asumir defensa oportuna, no la encontraban nunca, habiendo operado la caducidad de medida cautelar, firmando de su parte un acuerdo transaccional en el que no tuvo participación en su elaboración y consenso, operando la conclusión extrajudicial, desapareciendo el objeto de la iguala suscrita; siendo aplicable el art. 46.I.1 de la CPE, en relación con lo dispuesto en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, debiendo fijarse honorarios bajo parámetros razonables y proporcionales, por el trabajo efectivamente realizado; no correspondiendo en el caso.