SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto de 9 de junio de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del departamento de Potosí, reguló el honorario profesional de Verónica Katherin Aguilar Aramayo, conforme a la iguala profesional descrita en la Conclusión II.1, en la suma de Bs7000.-, más el 2,5% del monto litigado; es decir, en el caso, en “la suma definitiva acordado entre partes, en el documento transaccional de fecha 6 de abril del 2017” (sic). Como fundamentos, establece que: i) A partir de la ratio decidendi de las SSCC 1846/2004-R, 0617/2006-R, 1565/2011-R y 0630/2010-R, dichos fallos constitucionales establecen que en caso de no existir iguala profesional, recién se acudirá al Arancel Mínimo regulado por el Colegio de Abogados, priorizando en todo caso la iguala profesional, y no así el Arancel, como contradictoriamente sostendrían los accionantes; ii) La iguala profesional es un acuerdo o contrato por el que un profesional se compromete a prestar determinados servicios al contratante por un precio fijo y periódico previamente acordado; constituyendo un contrato, un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que suscriben, rigiéndose por el principio de autonomía de la voluntad, perfeccionándose con el mero consentimiento, teniendo fuerza de ley entre las partes; iii) El art. 29 de la LEA, regula que, el patrocinio, sea éste por litigio o por conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, tendrá la misma retribución sin importar el tiempo empleado; por lo que, no necesariamente se debe tramitar un proceso judicial en todas sus instancias para acceder al cobro de una iguala profesional, siendo suficiente que el proceso haya concluido resultando indistinto el medio empleado; iv) Define a la transacción según la doctrina, indicando que la misma es en derecho, un contrato bilateral, por el que las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, con el fin de terminar un litigio o evitar su inicio; en ese sentido, los arts. 232 del Código Procesal Civil (CPC) y 945 del Código Civil (CC), regulan la transacción y su procedencia; v) Con el acuerdo transaccional de 6 de abril de 2017, homologado por Auto de 19 de mayo de ese año, la abogada patrocinante concluyó con el asesoramiento pertinente, cumpliendo la iguala profesional evitando que un conflicto se convierta en un litigio futuro; no resultando evidente la participación de otro profesional abogado en el acuerdo transaccional como pretenden argüir los accionantes, “sino más al contrario desde el inicio del proceso cautelar y hasta el final quien ha fungido como abogado patrocinante de los mismos ha sido la Abogada Verónica K. Aguilar Aramayo” (sic), siendo por ende, viable la petición efectuada por la mencionada profesional; y, vi) El art. 30 de la LEA, faculta a la o el abogado impago en sus honorarios, a reclamarlos ante la autoridad que tramitó la causa, de acuerdo a los honorarios pactados o ajustando su petición al arancel profesional (fs. 19 vta. a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 15
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.2. Sobre los honorarios profesionales de los abogados: En caso de existir iguala profesional, ésta debe ser cumplida al constituirse en un contrato entre partes; en su defecto, los honorarios se establecen conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- los honorarios profesionales, para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados
- SCP 1034/2010-R
- los jueces y autoridades a momento de fijar los honorarios, lo harán conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR