SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia; alegando que, emergente de la iguala profesional, a efectos que su abogada efectúe trabajo de asesoría jurídica dentro del proceso civil sobre medidas preparatorias y cumplimiento de contrato u obligación y pago de daños y perjuicios seguido de su parte; ante la solicitud de la causídica de regulación de sus honorarios, los Vocales codemandados, emitieron en apelación el Auto de Vista 013/2018, confirmando el Auto impugnado, determinando el pago de Bs7000.-, más el 2,5% del monto litigado, sin considerar que, en el caso la abogada únicamente elaboró demanda de medidas preparatorias y que, se llegó a un acuerdo transaccional que no elaboró y no participó en las negociaciones, desconociendo la jurisprudencia constitucional que indica que, el pago de honorarios debe responder a la actividad efectivamente realizada por el profesional en Derecho; constituyendo, por ende, el fallo dictado en alzada, en una decisión sin fundamentación e incongruente, en su parte considerativa y resolutiva, al consignar la jurisprudencia pero resolver contradictoriamente el asunto, en el que, reiteran, no existe monto litigado efectivamente recuperado en virtud a su trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 15
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.2. Sobre los honorarios profesionales de los abogados: En caso de existir iguala profesional, ésta debe ser cumplida al constituirse en un contrato entre partes; en su defecto, los honorarios se establecen conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- los honorarios profesionales, para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados
- SCP 1034/2010-R
- los jueces y autoridades a momento de fijar los honorarios, lo harán conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR