SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
“…todo servicio profesional prestado por un abogado debe estar sujeto a una remuneración justa y equitativa, en base al valor superior de justicia y al principio de razonabilidad, por lo que las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados, todo ello en coherencia con el sistema de valores determinados por la Constitución Política del Estado, que constituyen el orden de convivencia política-social; valores superiores han sido instituidos por el Constituyente como primordiales para la colectividad, y que forman la base del ordenamiento jurídico…” ( las negrillas y subrayado agregados).
Resoluciones constitucionales que permiten concluir que, las autoridades jurisdiccionales, deben fijar los honorarios profesionales requeridos por las o los causídicos dentro de un proceso, en base, inicialmente, a la iguala profesional en caso de constar la misma, entendiendo que se constituye en un contrato; es decir, en un acuerdo de voluntades entre los suscribientes, convirtiéndose, por ende, en ley entre partes. En su defecto, ante la inexistencia de iguala profesional, la autoridad debe regular los honorarios profesionales solicitados, en proporción a los servicios prestados, tomando en cuenta el monto del asunto o proceso, así como su naturaleza, complejidad, y resultado, considerando para ello los principios de racionalidad y proporcionalidad al trabajo prestado, ello conforme estableció la SCP 1846/2004-R en su penúltimo párrafo de su Fundamento Jurídico III.4. Compeliendo, por ende, determinar el cumplimiento de la iguala profesional al ser un acuerdo entre partes efectuado de forma voluntaria, y sólo en caso de no constar la misma, establecer los honorarios conforme a los parámetros y principios señalados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 15
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.2. Sobre los honorarios profesionales de los abogados: En caso de existir iguala profesional, ésta debe ser cumplida al constituirse en un contrato entre partes; en su defecto, los honorarios se establecen conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- los honorarios profesionales, para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados
- SCP 1034/2010-R
- los jueces y autoridades a momento de fijar los honorarios, lo harán conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR