SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados

“…todo servicio profesional prestado por un abogado debe estar sujeto a una remuneración justa y equitativa, en base al valor superior de justicia y al principio de razonabilidad, por lo que las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados, todo ello en coherencia con el sistema de valores determinados por la Constitución Política del Estado, que constituyen el orden de convivencia política-social; valores superiores han sido instituidos por el Constituyente como primordiales para la colectividad, y que forman la base del ordenamiento jurídico…” ( las negrillas y subrayado agregados).

Resoluciones constitucionales que permiten concluir que, las autoridades jurisdiccionales, deben fijar los honorarios profesionales requeridos por las o los causídicos dentro de un proceso, en base, inicialmente, a la iguala profesional en caso de constar la misma, entendiendo que se constituye en un contrato; es decir, en un acuerdo de voluntades entre los suscribientes, convirtiéndose, por ende, en ley entre partes. En su defecto, ante la inexistencia de iguala profesional, la autoridad debe regular los honorarios profesionales solicitados, en proporción a los servicios prestados, tomando en cuenta el monto del asunto o proceso, así como su naturaleza, complejidad, y resultado, considerando para ello los principios de racionalidad y proporcionalidad al trabajo prestado, ello conforme estableció la SCP 1846/2004-R en su penúltimo párrafo de su Fundamento Jurídico III.4. Compeliendo, por ende, determinar el cumplimiento de la iguala profesional al ser un acuerdo entre partes efectuado de forma voluntaria, y sólo en caso de no constar la misma, establecer los honorarios conforme a los parámetros y principios señalados.