SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. Consta iguala profesional de 9 de agosto de 2016, por la que, los ahora accionantes, Mario Gabriel y Jorge Alberto ambos Pereira Antezana, contrataron los servicios profesionales de Verónica Katherin Aguilar Aramayo, para la realización de trabajo de Asesoría Jurídica, dentro del proceso civil sobre solicitud de medidas preparatorias y cumplimiento de contrato u obligación y pago de daños y perjuicios seguido contra Américo Oropeza López y Elsa Cándida Cruz Castro (Cláusula Primera); regulándose en la Cláusula Tercera de dicho documento, por acuerdo mutuo de partes, sin mediar error, dolo o vicio alguno que invalide el consentimiento, como honorarios por la prestación de servicios, la suma de Bs7000.- (siete mil bolivianos), más el 2,5% del monto litigado; declarándose la conformidad absoluta con todas las cláusulas estipuladas en la iguala detallada (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 15
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.2. Sobre los honorarios profesionales de los abogados: En caso de existir iguala profesional, ésta debe ser cumplida al constituirse en un contrato entre partes; en su defecto, los honorarios se establecen conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- los honorarios profesionales, para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados
- SCP 1034/2010-R
- los jueces y autoridades a momento de fijar los honorarios, lo harán conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR