SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.5.
II.5. A través del Auto de Vista 013/2018 de 23 de enero, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmaron el Auto Interlocutorio recurrido, con costas a ser tasadas y dispuestas por el a quo. Fallo que, en su primer considerando, alude a la solicitud de pago de iguala profesional; a la respuesta de los accionantes a dicho pedido, identificando todos los puntos de la contestación; al Auto de 9 de junio de 2017, emitido por el Juez de la causa, regulando los honorarios profesionales en la suma de Bs7000.-, más el 2,5% del monto litigado y a la enmienda resuelta el 19 de ese mes y año; a los puntos de agravio expuestos en el recurso de apelación presentado por los accionantes; y, a la contestación de la alzada.
Por su parte, en el Segundo Considerando, el Auto de Vista, efectúa fundamentación legal conforme a normativa y doctrina, de la transacción como medio extraordinario de conclusión del proceso; y, del honorario profesional de los abogados, citando, entre otras, las previsiones normativas contenidas en los arts. 232 del CPC; 945 y 949 del CC, indicando que, la transacción se constituye en un contrato bilateral mediante el que las partes haciendo concesiones recíprocas, zanjan obligaciones litigiosas, con la finalidad de concluir extraordinariamente un litigio o evitar el nacimiento de un proceso, que al ser homologado por el juez adquieren la calidad de cosa juzgada entre partes; y, los arts. 8.3, 29 y 30 de la LEA y 46.I.1 de la CPE, estableciendo que, el patrocinio, sea por litigio, conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, tiene la misma retribución, sin importar el tiempo empleado; y, ante la cancelación del honorario convenido, la o el abogado puede reclamar el pago de los mismos ante la jueza o juez que tramitó la causa; reconociéndose así al abogado, el derecho a una remuneración o retribución por su patrocinio, trasuntada en un honorario profesional que debe ser satisfecho por quien se beneficia de la prestación conforme a lo pactado en virtud al arancel profesional, retribución que debe realizarse sin tomar en cuenta que “se hubiera patrocinado un litigio o por conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, sin importar el tiempo empleado, pues debe considerarse el objetivo conseguido” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 15
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.2. Sobre los honorarios profesionales de los abogados: En caso de existir iguala profesional, ésta debe ser cumplida al constituirse en un contrato entre partes; en su defecto, los honorarios se establecen conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- los honorarios profesionales, para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados
- SCP 1034/2010-R
- los jueces y autoridades a momento de fijar los honorarios, lo harán conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR